28 de diciembre de 2019

. Liquidación de divisas: se extiende la vigencia de la norma por tiempo indeterminado


El Gobierno nacional extendió la vigencia del decreto que establece que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas en el mercado de cambios bajo las condiciones y los plazos establecidos por el Banco Central.





Asimismo, en los considerandos del decreto 91 publicado en el Boletín Oficial se argumenta que la situación económica-financiera que justificó el decreto 609/19 firmado por el ex presidente, Mauricio Macri, de la cual se había fijado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año, no fue superada, por lo que motivó al Poder Ejecutivo Nacional a extender la medida por tiempo indeterminado.





De esta manera, el Banco Central proseguirá dictaminando los plazos y las condiciones en la que los exportadores de bienes y servicios ingresen las divisas al país.





A partir de la vigencia del decreto hasta la actualidad, los exportadores contaban con un plazo de cinco días hábiles para liquidar divisas o de 180 días tras la obtención del permiso de embarque, mientras que, para los commodities agrícolas el plazo era de 15 días.






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