21 de marzo de 2020
El Ministerio de Desarrollo Social anunció algunas excepciones al Decreto n.° 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en los casos de chicos, chicas y adolescentes de padres divorciados.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente junto con el Documento Nacional de Identidad del menor a fines de corroborar la situación. Dicho formulario de declaración jurada se encuentra en la página web del Ministerio.

En tanto, las excepciones contempladas según el Ministerio de Desarrollo Social, son "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el menor se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida o al más adecuado al interés superior del menor para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
Asimismo "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el menor; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente".