4 de mayo de 2020

. El Gobierno da vía libre a las combis para que circulen en AMBA


Este lunes (4/5) se conoció la habilitación por parte del ministerio de Transporte para que vuelvan a funcionar las combis y minibuses en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). De esta forma, a partir de este martes (5/5) estará permitida la circulación de combis y minibuses que conectan a la ciudad de Buenos Aires con el conurbano.





Las combis no deberán tener cortinas. Foto: El Litoral.




Sin embargo, este tipo de transporte público deberá cumplir con algunas medidas de prevención del coronavirus: la más importante es que no podrán circular con una ocupación máxima del 60% de su capacidad y será obligatorio el uso de los tapabocas para sus ocupantes.





De acuerdo con la resolución 107/2020 publicada este lunes 4/5 en el Boletín Oficial, también se ordenó "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos".





"La resolución corresponde a la determinación de que vuelva a circular la oferta libre: combis y minibuses que habitualmente circulan desde el Área Metropolitana de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que es una manera de tener mayor cantidad de oferta y distanciamiento social, por eso establece un 60% el corrimiento de cortina en estos servicios", indicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.





Solo podrá estar llena hasta un 60% de su capacidad.




La norma también dispone que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente".





Además, destaca que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.





A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional".





Estos recaudos competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".





Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen".





También aplican para el "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".


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