6 de mayo de 2020
Santiago Cafiero, jefe de Gabinete de Ministros indicó a través de la Decisión Administrativa n° 702 que adoptó una serie de recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, las cuales impactan en el seguro.

En el Anexo II de la Decisión Administrativa, "se recomienda homogeneizar el sector de intermediación financiera y el seguro, excluyendo los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000 de esta instancia de la Asistencia al Trabajo y la Producción", aunque, puntualmente, el código 652120 correspondiente a seguros patrimoniales que por el momento quedan fuera del ATP.
Asimismo explica que, dentro de este código 651220 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación se contemplan los servicios de seguros que cubren los siniestros que sufre el patrimonio del afectado. Es decir, por un lado, los servicios de seguros contra incendios, inundaciones, pérdida de bienes o daños contra los mismo, responsabilidad civil y robos; y, por otro lado, los servicios de seguros de aeronavegación, crédito, ganado, transporte, mercaderías y casco, vehículos y más. Sí exceptúa los servicios de las aseguradoras de riesgos de trabajo, contemplados en el código 651210.
El informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo sostiene que la intermediación financiera y los seguros son dos sectores excluidos de la ATP y para este último argumenta que "la siniestralidad cayó drásticamente producto de la fuerte contracción de movilidad, lo que hace que los costos de las aseguradoras se hayan contraído tras el inicio de la cuarentena". Por ello, recomienda que los códigos mencionados en la Decisión Administrativa continúen exceptuados de la elegibilidad de esta instancia de la ATP.

¿Qué es el ATP y cuáles son sus beneficios?
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) fue creado bajo el decreto 332 y modificado por el decreto 376. Su fin es dar alivio económico inmediato a empresas y trabajadores afectados por la caída de actividad económica. Entre sus beneficios también contempla:
- Posibilidad de postergar el pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;
- Reducir el 95% el pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
- Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para trabajadores en relación de dependencia del sector privado
- Crédito a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos
- Sistema integral de prestaciones por desempleo.