22 de junio de 2020
El próximo 30 de junio vence el plazo de adhesión a la moratoria para mipymes que había sido implementada en diciembre de 2019 por la Ley de Emergencia. En medio de la pandemia y con un país completamente diferente, el Gobierno se dispone a enviar ahora un nuevo proyecto para tratar en el Congreso.

Después de la prórroga por la cuarentena, que vencía el 30 de abril, esta nueva fecha tope del plan las agarra a las empresas más preocupadas por ver cómo afrontan sus gastos operativos más urgentes, lejos de regularizar deudas con el fisco. Por eso la adhesión hasta el momento es muy limitada.
Según consta en el proyecto oficial, se busca incorporar obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2020. De esta manera quienes se sumen tendrán que estar al día con los vencimientos de junio en adelante. Según ya se adelantó, la adhesión comenzaría en agosto, según lo reglamente la Afip. La primer cuota se estaría pagando el 16 de noviembre.
Los especialistas entienden que si la actividad volviera ya a la “nueva normalidad”, podría considerarse una condición razonable. Pero entienden que no sería suficiente en el caso de que la cuarentena se alargue, por lo que una vez que la ley se vote en el Congreso, el plazo debería modificarse.
Entre los puntos positivos de este proyecto de nueva moratoria, más allá de esa limitación, que podría generar inconvenientes para quienes siguen sin facturar, se remarca el hecho de que el proyecto amplía los alcances del proyecto todavía vigente.
Principales puntos:

En primera instancia, la moratoria se amplía a todo tipo de contribuyentes, sin limitación de que sean mipymes. La diferencia entre los dos textos de moratorias es que mientras las compañías más chicas pueden financiar su deudas tributarias hasta en 120 cuotas (60 meses para seguridad social y retenciones), las más grandes tienen un tope de 96 y 48 meses, respectivamente.
Por otro lado, para las que no son mipymes, el texto de este nuevo proyecto fija limitaciones respecto de la prohibición de distribuir utilidades y dividendos por dos años. A esto hay que sumarle su influencia sobre la compra de moneda extranjera para pagar a sujetos vinculados del exterior en determinadas operaciones.
En cuanto a las deudas de los contribuyentes, uno de los aspectos más destacados y beneficioso por los tributaristas, se mantienen en los mismos términos, pero adecuando la fecha al 31 de mayo.
Para finalizar también se puede hacer referencia a la tasa de interés de financiación del plan de pagos, que se se reduce del 3 al 2% hasta enero de 2021, después se tornaría variable.