14 de agosto de 2020

. San Luis: Un periodista deberá pagar 90 mil pesos por publicar un video de una ministra que estaba drogada


La jueza Laura Molino, de San Luis, condenó al periodista Diego Masci, del portal Zbol, a pagar 90.000 pesos por "violación a la intimidad" en una causa iniciada por Natalia Spinuzza, exministra de Educación de aquella provincia.





La exministra viajó y contó como fue su experiencia tras fumar marihuana.




Todo comenzó en agosto de 2018, cuando Masci difundió un video de la entonces Ministra de Educación de San Luis. En él, Spinuzza se filmaba junto a su pareja comentando su experiencia después de haber fumado marihuana en un viaje por Amsterdam.





Luego de la publicación, Spinuzza debió dejar su cargo; pero inició una demanda legal contra el periodista.





En la sentencia, se dan detalles de los hechos. Allí, se menciona que Spinuzza contrajo matrimonio con Juan Manuel Campos y que viajaron a Amsterdam, Holanda, donde "se grabó un video en el cual narra que había tomado alcohol y había consumido marihuana".





La jueza dice luego que el video se envió a "un grupo cerrado de WhatsApp" integrado por personas cercanas al matrimonio. También, a Daniela Castro (exjefa de prensa del Ministerio de Educación), quien fue desvinculada del cargo en mayo.





Según se aclara, "el video fue borrado del teléfono al día siguiente de su grabación".





Pero, el día 24 de agosto, el video se difunde por grupos de WhatsApp de periodistas en San Luis.





Ese mismo día, se difunde en el sitio Zbol.com.ar, de propiedad del denunciado Masci, y ese mismo día es replicado por El Chorrillero, El Puntano, San Luis Real, Radio Cadena Popular, La Gaceta Digital, entre otros medios locales y, más tarde, por medios Nacionales como América TV, entre otros.





La sentencia aclara que "dicha publicación en los medios lo fue sin ninguna autorización de la suscripta y viralizada a raíz de su primera aparición pública en la página del denunciado".





La sentencia circunscribe los hechos al artículo 155 del Código Penal. ¿Qué dice? "Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".





Pero se aclara: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".





Según la jueza, "lo más grave fue el título usado" para difundir la información ya que puso "la Ministra de Educación drogada y borracha" denostando de este forma la imagen pública y personal".





Para la justicia, WhatsApp no es una red social, por lo que el material que circula en ese medio no lo hace público.






https://youtu.be/j1IJc3xZG14

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