6 de octubre de 2020
Las empresas que facturen de manera online deberán tener una nueva implementación: el “botón de arrepentimiento”.

Las compañías que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir esta característica en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Este instrumento permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
Cabe destacar que la norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
En el caso de que la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.