16 de noviembre de 2020

. Ahora el Gobierno regula la cantidad de polvo y palo en los paquetes de yerba mate


Mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció la modificación de la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada, y desde ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede contenerse en los paquetes. Se trata de la Resolución 379/2020, que lleva la firma de todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), y cuya medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”. Además, los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, como así también, respetar algunos nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización









Desde el nuevo Reglamento de Control de Calidad se indica que este alimento no puede estar alterado y debe "estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales. Es por esto que las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos: Estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. El “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento. 





El objetivo de la medida es garantizar la obtención de un producto de calidad.




Por su parte, el Gobierno aprobó una Guía de Toma de Muestras y Control específico que señala que las bolsas del producto a analizar “deben ser seleccionadas al azar” y “encontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones óptimas, es decir, no poseer roturas, manchas de humedad, etc”. Asimismo, se estableció que “la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración" en los establecimientos secaderos, será considerado como “de descarte” y "deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”. 









Si las autoridades competentes descubren que este excedente está siendo vendido o trasladado, al responsable de esta infracción le podrá caber una “multa en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago”. 





Por otra parte, el Gobierno señala que “los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios” del organismo, “evidencian a través de los años, un incremento en el porcentaje de polvo de palo” en este alimento. Esta circunstancia “pone de manifiesto que, durante el procesamiento de la hoja verde de yerba mate, se procede un molido o reproceso del palo grueso de yerba mate que el INYM debe regular y controlar en miras a la obtención de un producto de buena calidad”. 


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