19 de noviembre de 2020

. Alberto Fernández mete presión sobre el aborto para que se convierta en Ley: "Haré todos los esfuerzos"


En la mañana del jueves el presidente Alberto Fernández brindó una entrevista en la que se refirió al proyecto de ley sobre la legalización del aborto en el país que envío al Congreso. El mandatario nacional aseguró que con la iniciativa no busca hacer obligatoria la práctica “sino garantizar la vida de la mujer que enfrenta un embarazo”.





Los movimientos abortistas esperan que este 2020 si se apruebe el aborto legal.




“Esta vez no habrá un presidente llamando a un gobernador para que sus senadores voten en contra”, dijo haciendo referencia a Mauricio Macri.





“Entiendo que estamos en condiciones de que esto se convierta en ley. La diferencia con otros tiempos es que, más allá de la enorme lucha del movimiento feminista, me siento el primer abanderado de este reclamo”, dijo en declaraciones radiales.





Y continuó: “Que el Presidente de la Nación mande un proyecto a que reclame su tratamiento y aprobación me parece que genera un escenario un poco distinto. No es un presidente que cumplió mandando una ley para que no digan ‘no cumplió’. Haré todos los esfuerzos para que el Congreso acompañe y que este proyecto sea ley”.





Por otro lado, el jefe de Estado explicó que la crisis sanitaria provocó que se prolongue su decisión acerca del tratamiento del aborto en el recinto. “Lo que busqué fue que afloje un poco la tensión para que eventualmente si una mujer lo necesita, no tenga que estar en el medio del estrés de una pandemia. Es lo que venimos viendo en el AMBA desde hace 12 semanas aproximadamente. Ya no tenía mucho sentido demorarlo”, sentenció.





QUE DICE EL PROYECTO QUE ENVIÓ ALBERTO FERNÁNDEZ:





Como primer punto es importante señalar que al igual que el proyecto que no se aprobó en 2018, el del Presidente garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.





“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”.





El proyecto, además, agrega que fuera de ese plazo la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:





a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.





En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.





b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.





Además, sobre los derechos en la atención de la salud, el proyecto agrega que: "Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento".





En esa misma línea, el proyecto establece que el personal de salud debe garantizar, antes y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad y acceso a la información.





Otro punto clave es que este proyecto menciona la objeción de conciencia (que la campaña del aborto no admite porque considera que si el aborto es un derecho se debe garantizar):






“El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.





Y añade: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda", dice el proyecto de ley.





Además, en otro fragmento del proyecto habla sobre el acceso de la interrupción legal del embarazo a niñas y adolescentes.





Por ejemplo, si la interrupción voluntaria del embarazo se practicara a una persona menor de 13 años, “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”. Aclaran que no es necesario que sean los progenitores.





Asimismo, explican que si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la “aptitud y madurez” para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento. Y la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.


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