20 de noviembre de 2020
Luego de que la Corte Suprema le ordenara a la provincia de Formosa el ingreso a su jurisdicción de los varados, con un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde ayer jueves, el gobernador Gildo Insfrán acatará el fallo y deberá dejar ingresar a más de 7 mil personas que se encuentran varadas en la frontera de la provincia. “Somos respetuosos con las instituciones de la República y cumpliremos con el fallo”.
“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”, indicaban desde la Corte, y señalaban que “la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal, ni tampoco en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.

Esto se originó a raíz de un amparo colectivo presentado por damnificados por las limitaciones a la libre circulación de personas que impusieron las autoridades formoseñas como medidas sanitaras frente a la pandemia de coronavirus, lo que motivó a que cerca de 7.500 personas quedaran varadas en el límite provincial sin poder ingresar a Formosa.
Con el fin de prevenir la propagación y el contagio del virus, las autoridades provinciales implementaron el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado”, que establece una serie de controles para la entrada de los formoseños que se encontraban en otros puntos del país, con la aceptación previa de ser trasladado a un Centro de Alojamiento Preventivo asignado, en un plazo a comunicar al interesado, entre otras cuestiones. Sobre esto, la Corte manifestó que “las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable. Aunque transcurrieron varios meses desde la puesta en práctica del referido Programa, no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente”.

La Corte destaca que “este derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna está reconocido a sus habitantes por la Constitución Nacional en sus artículos 8° y 14, y por instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos con jerarquía constitucional en la Argentina”. En cuanto a la espera sufrida “por las personas solicitantes de ingreso para retornar a sus domicilios ubicados dentro de los límites provinciales, conforme a la información brindada por la propia provincia”, el fallo señala que “en algunos casos se extendieron por cuatro meses”.