21 de diciembre de 2020
El Gobierno Nacional lanzó un nuevo “Precios Cuidados” para los servicios de telefonía, internet y televisión por cable, con planes subsidiados para más de 10 millones de argentinos, con el fin de “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores de menores ingresos y la población vulnerable”. Hoy, y mediante la Resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ente de Comunicaciones (ENACOM) aprobó esta “Presentación Básica Universal Obligatoria”, a través de la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del próximo 1 de enero.
De esta manera, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos: una por $200 mensuales y la otra por $18 diario. Para la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%, si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%, entre 30.000 y 100.000, del 20%. En cuanto al caso de la telefonía fija, el precio final será de $380.

Por su parte, desde el ENACOM detallaron quiénes podrán adherirse como beneficiarios del paquete que anunció el Gobierno. Esta medida abarca a:
-Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Monotributo Social, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
-Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
-Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Los prestadores obligados deberán poner en marcha un “sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU”. Las empresas deberán realizar la instalación de los servicios incluso si la misma entendiera que la persona no se encuentra alcanzada por la Prestación Básica Universal Obligatoria. En caso de que el prestador entendiera que el usuario no se encuentra dentro del universo de beneficiarios, podrá informar al ENACOM “expresando los motivos de la negativa”, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos.
Se indica en el artículo 15 que “transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio”. Si el ente estatal hiciera lugar al reclamo, el licenciatario “podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante” que en efecto no se encontraba alcanzado por la PBU.