29 de diciembre de 2020

. El posible fracaso del aborto legal: ¿Hay que reformar la Constitución para aplicarlo?


Se debate en el Congreso un proyecto histórico. En el caso de que se imponga la marea verde entre los senadores, Argentina pasaría a formar la lista de países del mundo que contemplan como legal a la práctica del aborto. Pero lo que surge como interrogante es qué pasa con los tratados internacionales en lo que el país firmó defender los derechos de los niños desde su concepción. ¿Si se aprueba el aborto se incumple con la Constitución?





El proyecto fue impulsado por el Gobierno nacional con modificaciones




Para hablar de este tema hay que hacer historia e ir al año 1994, año de la última reforma de la Constitución Nacional. En esta reforma se ha incorporado con jerarquía constitucional una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la Nación. Esto se da en el marco de las facultades conferidas por el art. 75, inc. 22.





Lo peculiar de estos tratados es que además de reconocer expresamente la inviolabilidad de la vida humana, también aclaran constitucionalmente el preciso momento en el cual comienza la tutela del mismo. En este punto se detalla a la fecundación, lo que vendría a ser término jurídicos "desde la concepción".





Esto se ve expresado en la Convención American de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica y Convención sobre los Derechos del Niño. En estos tratados se toma como base teórica y ordenamiento jurídico el hecho científico de que se considera persona desde la penetración del óvulo femenino por el espermatozoide masculino. Esta cuestión ratificada por el art. 19 del CCivCom (Código Civil y Comercial de la Nación).





Se espera que sectores de la Iglesia Católica hagan presentaciones judiciales en el caso de que se apruebe el proyecto




En esa misma línea se puede aclarar que la primera protección de la persona por nacer se puede hallar en el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, ya que dispone que también corresponde al Congreso "dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo".





A esto también se le puede sumar el Decr.1406/98,, que aún sigue vigente, en el que se establece el 25 de marzo de cada año como el "Día del Niño por Nacer", con el objeto de recordar a los niños que aún no nacieron. Esto se debe a que la Iglesia Católica conmemora ese día la anunciación a la Virgen María de que estaba engendrando al Niño Jesús.





Los Derechos del Niño desde la Concepción también se pueden ver defendidos en constituciones provinciales:





La campaña Nacional por el Aborto Legal exige la aprobación del proyecto hace décadas




En este punto hay que aclarar que los textos normativos provinciales se diferencian entre los que los que se mantienen sin modificación alguna desde la época de su sanción y aquellos que sufrieron variaciones tras la reforma constitucional de 1994.





Por ejemplo, en Buenos Aires se reconoce desde la concepción el derecho a la vida de todos sus habitantes (artículo 12, inciso 1 ), brindando especial protección al embarazo durante la relación laboral (art. 36, inc. 4 ).





En la Ciudad de Buenos Aires, se sanciona una Ley Básica de Salud (art. 21 ) que garantiza la atención integral del embarazo asegurando su protección y asistencia integral, social y nutricional, con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos (inc. 5).





En 2018 el Senado rechazó el proyecto




La constitución provincia del Córdoba establece que la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de las personas son inviolables (arts. 4 y 19 ). Esto se da con especial protección del embarazo en relación con las condiciones laborales (art. 24 ).





También se puede hacer referencia a Entre Ríos, la provincia que reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida desde la concepción, y nadie puede ser privado de ella arbitrariamente (artículo 16) o lo que sucede en Neuquén que establece que el embarazo gozará de la protección especial del Estado (art. 46 ).





Entre las constituciones provinciales que no figura el derecho del cuidado del Niño por Nacer están Catamarca, Jujuy, Santa Fe, Corrientes, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Rio Negro y Santa Cruz.





Desde la Iglesia Católica y sectores opositores al proyecto ya señalaron que en el caso de que se apruebe se espera que se judicialice la decisión, teniendo como base de argumento el ordenamiento jurídico argentino. La pregunta que surge es ¿Se tendrá que reformar la Constitución Nacional para que el aborto sea legal?


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