6 de enero de 2021

. Oficializan que empleados públicos con hijos de hasta 13 años trabajen de forma remota


A través de la Decisión Administrativa 1/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que, desde hoy los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas, y sociedades del Estado, o con participación estatal mayoritaria, cuyos hijos a cargo tengan hasta 13 años inclusive, “deberán realizar sus tareas de modo remoto. La Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, determinó una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar. 





Cumplirán sus tareas desde sus hogares excepto en los casos que sean convocados por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan.




El documento, que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro del Interior Eduardo “Wado” De Pedro, explica que la medida se justifica a partir de la evolución de la situación epidemiológica y la implementación del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), exceptuando “las necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior” que requieran la concurrencia al lugar de trabajo. Asimismo, la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, manifestó mediante un comunicado que “la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar. Ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota.  Acompañar el seguimiento pedagógico de los chicos en las casas y, además, dar una carga de trabajo a los adultos, era muy difícil de sostener”. 





En tanto, cabe destacar que el límite de edad establecido en la Decisión Administrativa no será de aplicación para quienes tengan hijos bajo su cuidado y cuenten con el Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente. Tampoco lo será para aquellos que posean a su cargo a niños en guarda con fines de adopción. Asimismo, el texto aclara que “la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente. Los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo. En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador”. 






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