8 de enero de 2021
Finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que determinará las nuevas restricciones para contener el avance de la pandemia de coronavirus en nuestro país, aún no fue publicado en el Boletín Oficial de la fecha, tal como se esperaba que ocurriera. Durante la jornada de ayer, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había anunciado nuevas medidas, y confirmado que el Gobierno establecería un toque de queda nocturno, cuyos detalles estarían publicados en un Decreto. "Las medidas van a estar esta tarde definidas. Se están redactando en este momento. Y van a estar publicadas mañana (por hoy), cuando van a empezar a regir", había dicho.

En las últimas horas, y luego de conocerse que se establecerían restricciones a la libre circulación en horario nocturno, algunos distritos como Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, manifestaron que no iban a adherir a esta medida o que iban a hacerlo de forma parcial. Para evitar una fractura institucional entre ciertas provincias y Casa Rosada, el presidente Alberto Fernández aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios. Este, no se encuentra incluido en el Boletín Oficial de hoy viernes 8 de enero.
Cabe recordar que de acuerdo al DNU 1033/2020, en el cual se fijaron las condiciones del actual Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) que vence el 31 de enero próximo, se expresa: “LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2?.

Respecto al decreto reglamentario, se indica que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos técnicos estén al mismo tiempo. Esos requisitos fueron diseñados por el Ministerio de Salud, y consisten en lo siguiente: Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena. El otro punto establece: Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.
En caso de que la suba de contagios de coronavirus supere el coeficiente elaborado por la cartera que conduce Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.
Ahora, se espera que Cafiero junto al ministro de Salud de la Nación, anuncien hoy mediante una conferencia de prensa, los alcances del decreto reglamentario que el propio presidente terminó de ultimar detalles anoche en su despacho de Balcarce 50, antes de regresar hacia la Quinta de Olivos.