8 de enero de 2021

. Restringirán la circulación nocturna para bajar los casos de coronavirus


El Gobierno Nacional definió imponer un toque de queda sanitario por el avance del coronavirus en el país. El decreto fija una serie de medidas para limitar la circulación, entre ellas la de personas que no realicen tareas esenciales durante la madrugada. Hay una clara preocupación por el aumento contagios y un posible colapso en los sistemas sanitarios.





Solo podrán circular en la madrugada los trabajadores esenciales




El presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, mantuvieron el jueves por la noche una reunión para terminar de delinear el texto del decreto que restringirá la circulación durante la madrugada.





El decreto que se redactó el jueves por la noche después de una jornada llena de reuniones, deja en claro "las pautas generales que serán luego adoptadas por cada provincia", explicaron voceros del Gobierno Nacional.





El gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, ya había adelantado en diálogo con la prensa que estaba en la Casa Rosada que la circulación de personas está entre las 0 y las 6 de cada día, a excepción de los trabajadores esenciales.





Este DNU presidencial da un marco general, pero aclararon que el cumplimiento dependerá de las jurisdicciones. Es por eso que el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, ya declaró que la restricción nocturna no será aplicada en su provincia.





Estas nuevas medidas terminaron de definirse el pasado martes cuando el correlato de la reunión que el Presidente mantuvo por videoconferencia con los gobernadores y con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. Todo se centró en el aumento de casos de coronavirus.





Desde el Gobierno entienden que es imposible volver a una cuarentena total




¿Qué pasa si no cumplo con la restricción?





La violación a estas nuevas disposiciones que anunciará están comprendidas en el artículo 205 del Código Penal, lo que significa que quienes no cumplan o estén en infracción serán denunciados ante la justicia. Asimismo, se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.  





En cuanto al funcionamiento del transporte público, no habrá mayores cambios a lo que viene ocurriendo actualmente, es decir que colectivos y trenes continuarán siendo exclusivamente para el uso de trabajadores esenciales, los cuales deberán tramitar sus respectivos permisos de circulación en la aplicación oficial Cuidar o en la página www.argentina.gob.ar. En tanto, el Poder Ejecutivo revisará el listado de profesiones que adquirieron la calidad de “esencial” durante el año pasado, para garantizar que sólo usen el transporte público los trabajadores autorizados. Además, se incluirán algunas excepciones nuevas, como los traslados de emergencia, y se intensificarán los controles policiales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).  





El transporte público continuará siendo para esenciales.




Los esenciales de la primera cuarentena





En marzo del 2020, durante la primera etapa de la cuarentena estricta, eran considerados trabajadores esenciales y estaban autorizados a utilizar el transporte público





-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja Cascos Blancos
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes. 
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
-Personas afectadas a la realización de servicios funerariosentierros cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
-Personal afectado a obra pública
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médicomedicamentosvacunas y otros insumos sanitarios
-Actividades vinculadas con la produccióndistribución comercialización agropecuaria y de pesca
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderíaspetróleocombustibles GLP
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 
-Servicios de lavandería. 
-Servicios postales y de distribución de paquetería
-Servicios esenciales de vigilancialimpieza guardia
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 
-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticostransporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. 


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