18 de febrero de 2021
A través de la Disposición 11/2021, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional determinó las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de Economía del Conocimiento, cuya ley fue reglamentada a finales del año 2020. Es la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, la cual funciona bajo el mando del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien dispuso los pasos a cumplir para las compañías. Todas las presentaciones y notificaciones se realizarán a través de la Plataforma de Trámites de Distancia.

La presentación de la solicitud de inscripción “significará que parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen”. En la Disposición se indica que “en caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación sanciones previstas en la ley. Los sujetos deberán conservar la documentación presentada, una vez inscriptos, y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, debido a que, dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Para pedir la inscripción, se debe completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, el cual se podrá acceder a través de la página web del organismo recaudador. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales. Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes. En el caso de que la actividad promovida no pueda determinarse, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma.

En caso de que el solicitante elija acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. En el caso de que se opte por acreditar el requisito de inversiones en capacitación se deberá declararlo en el “Trámite de Inscripción” el cual está disponible en la Plataforma TAD, y ahí presentar la declaración jurada debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.
Por último, si el solicitante optara por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.