6 de abril de 2021

. Desalojos: Así es el protocolo para asistir a inquilinos


Al comenzar el mes de abril finalizó el congelamiento de los alquileres y la prohibición que regía sobre el desalojo a inquilinos. Frente a esta situación y ante la preocupación de quienes alquilan, el Gobierno determinó un camino mediante el cual se buscará asistir a las familias en riesgo por no haber cumplido con los contratos de locación durante la pandemia de coronavirus. Mediante la Resolución 5 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, publicada en el Boletín Oficial, se aprobó el “Protocolo nacional de alerta temprana de desalojos de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales”. 





Con este protocolo se apunta a sistematizar datos sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre la existencia de sentencias judiciales contra los inquilinos. También hace hincapié a “caracterizar los hogares que se encuentren atravesando y lograr la identificación de la persona, familia o grupo conviviente”. Propone “convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales”. 





El Gobierno apunta a que una cuota de las viviendas construidas con programas estatales sean para familias en riesgo de desalojo.




Esta asistencia se implementará en aquellos casos en los que locatarios de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales, es decir, los que estén declarados ante la AFIP, hayan sido alcanzados por el decreto y sus modificaciones que congeló aumentos y prohibió los desalojos. El protocolo establece la necesidad de contar con un registro de la población en riesgo de desalojo, motivo por el cual se juntarán los siguientes datos:  





-Información personal de locatarios y locatarias
-Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad
-Registro del contrato en la AFIP
-Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario. 
-Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo
-Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario
-Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento





Entre los considerandos de la Resolución se indica que Desarrollo Territorial coordinará con los entes ejecutores de los proyectos de viviendas construidos con aportes del Estado, a fin de destinar un cupo de esas unidades habitacionales a los “grupos de familiares que se encuentren en riesgo” de perder su techo. Al respecto, se establecieron los grupos que serán prioritarios para el acceso a una vivienda construida con los programas estatales:  





-Familias monomarentales y monoparentales
-Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad
-Víctimas de violencia de género
-Personas con discapacidad
-Personas en extrema pobreza y/o indigencia


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