19 de mayo de 2021
Este viernes 21 de mayo vence el último Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuesto con medidas restrictivas para mitigar el avance de la segunda ola de la pandemia de coronavirus en el país. Desde el Gobierno ya se encuentran elaborando los términos y ajustando los detalles para el nuevo que comenzará regir, ante la preocupación por el aumento de contagios y muertes. La intención está puesta en determinar los mismos criterios epidemiológicos que establece el proyecto de Ley de Emergencia Covid que se envió al Congreso, con medidas definidas teniendo en cuenta un índice que promedia los casos de los últimos 14 días.
En Casa Rosada esperaban contar con la sanción de la ley para esta semana, pero recién mañana jueves lograría la aprobación en el Senado y se trataría la próxima semana en Diputados. Los criterios del proyecto establecen distintas prohibiciones o permisos según el estado de situación sanitaria. Se considera de bajo riesgo cuando la razón de casos, es decir el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, es inferior a 0,8. Se habla de mediano riesgo a los que ese indicador se encuentre entre 0,8 y 1,2, y de alto riesgo, a los que superen 1,2. También plantea que todas las medidas tienen un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizarlo, se deberá volver a evaluar para decidir la necesidad o no de su continuidad.
En caso de que los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no mejoren, el Ejecutivo puede adoptar restricciones adicionales, proporcionales y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En todo territorio, sin importar la situación epidemiológica, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas y recreativas pueden realizarse bajo protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad. Se debe fomentar el teletrabajo para trabajadores que puedan realizar su labor bajo esa modalidad, se prohíben en todos los ámbitos de trabajo las reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin la distancia social de 2 metros y sin ventilación de los ambientes. Se suspende del deber de asistencia al lugar de trabajo a las personas consideradas de riesgo.

En aglomerados, partidos o departamentos considerados en bajo riesgo se permite: la realización de viajes de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos, y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. También las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 20 personas.
En aglomerados, partidos o departamentos considerados en riesgo epidemiológico y sanitario medio, los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, tienen a su cargo adoptar medidas temporarias y focalizadas y para la menor unidad geográfica posible, que se suman a las que rigen para todo el territorio argentino, sin importar la situación de riesgo en que se encuentren. Pueden incluir restricciones respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas.
En aglomerados, partidos o departamentos considerados de alto riesgo epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Se acota a diez personas las reuniones en espacios públicos al aire libre. Se prohíbe la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Se autoriza la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre que cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias. Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. Se cierran cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre. Se cierran los locales gastronómicos entre las 23:00 y las 6:00, y deberán cumplir con un aforo del 30% en los horarios en que puedan atender al público. Se restringe la circulación entre la medianoche y las 6:00, a excepción de los trabajadores esenciales.
Por último, en los aglomerados, departamentos y partidos con más de 300.000 habitantes en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a las medidas dispuestas para los distritos en alto riesgo se suman la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Se exceptúa la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Se cierran los centros comerciales, las ferias y los gimnasios. Se cierran los locales gastronómicos entre las 19:00 y las 6:00, solo pueden mantener activas las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro. Se suspende la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se prohíbe la circulación entre las 20:00 y las 6:00, a excepción de los trabajadores esenciales. El transporte público solo puede ser utilizado por trabajadores esenciales. En el caso de los aglomerados de hasta 40.000 habitantes son los gobernadores los encargados de definir las medidas restrictivas a adoptar, por sobre las definidas por el Ejecutivo.