21 de mayo de 2021

. Ganancias: Le devolverán lo retenido a quienes cobran menos de $150.000


Luego del anuncio del presidente Alberto Fernández, respecto al endurecimiento de los controles para intentar controlar el avance de la segunda ola de la pandemia de coronavirus en el país, el Ejecutivo informó, como parte de las medidas difundidas a última hora, que se devolverán los montos cobrados desde el mes de enero a trabajadores y jubilados, quienes quedarán ahora excluidos de ese tributo. Será en cinco cuotas y a partir del mes de julio próximo, para quienes cobran menos de $150.000 brutos.  





La reducción del impuesto a las ganancias para las y los trabajadores del sistema privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero. La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, explicó el jefe de Estado.  





Será en cinco cuotas y a partir del próximo mes de julio.




Las normas reglamentarias y su implementación se encontraban pendientes desde el 8 de abril pasado, cuando la ley fue sancionada en el Congreso Nacional, motivo por el cual se impedía la implementación de la medida. Si bien fue promulgada el 21 de ese mes, todavía restaba la letra chica. 





Ahora el Gobierno deberá definir cómo será la escala especial para los empleados en relación de dependencia cuyos sueldos brutos sean de entre $150.000 y $173.000. Esto se da debido a que la norma incrementó las deducciones especiales para llegar al piso de los 150 mil pesos, pero no modificó el mínimo no imponible, motivo por el cual, quienes cobren ligeramente por encima de $150.000 brutos entrarían al impuesto con una retención que se calcula en el 27%. Para amortiguar ese impacto, el Poder Ejecutivo debe reglamentar un esquema de transición





Asimismo, se deben reglamentar las nuevas deducciones incorporadas en la Ley y realizar las modificaciones pertinentes en los sistemas de AFIP, donde los contribuyentes cargan sus deducciones del Impuesto a las Ganancias, mensualmente. Entre los nuevos puntos a descontar se incluyen las horas extra, los gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, los gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.  


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