31 de mayo de 2021
A través de la Disposición 357/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, estableció la obligación de que cada sitio web correspondiente a empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, como así también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos, cuenten con el “botón de baja”. De esta manera, los servicios como Netflix y Spotify, se incluyen en esta normativa. El botón dentro de las páginas online tiene como finalidad simplificar el proceso para que los consumidores puedan cancelar un servicio en el momento que desean y sin obstáculos.

Desde la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores explicaron que “se incorporaron estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada”. El texto indica que uno de los motivos por los cuales se tomó esta medida fue “la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo”.

El “botón de baja” para empresas de servicios se estableció en el año 2018, cuando se incluyeron rubros como telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital. Pero en septiembre y noviembre del año pasado, se estableció la accesibilidad y la visibilidad de dicho botón junto a la ampliación a nuevos rubros comerciales. Se sumaron servicios como medicina prepaga, suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, las suscripciones de bases de datos, los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas, la asociación a clubes y gimnasios, las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
De acuerdo a lo que establece la norma, el “botón de baja” debe verse “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa, y permitir al consumidor solicitar la baja del servicio contratado. El enlace para rescindir los servicios debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional” y ocupar un “lugar destacado”, en cuando a visibilidad y tamaño. La empresa no podrá requerir al usuario ni registración previa ni ningún otro trámite.