4 de junio de 2021
A través de la Resolución 245/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional lanzó una iniciativa con destino a generar nuevos puestos de trabajo en el marco de la crisis económica agravada por el avance de la pandemia de coronavirus y las consecuentes restricciones. Se trata del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, y tiene como finalidad la “promoción del empleo y la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado”. Específicamente, la medida apunta a la creación de empleo genuino en las actividades promovidas en cada una de las provincias que se adhieran al programa.

Podrán participar todas aquellas empresas privadas constituidas en el país “o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que acrediten incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa”. Asimismo, se le brindarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas “que resulten beneficiarias por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa”, hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia. “Cada cupo dará derecho a gozar de un ANR, de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores al mes de diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa, condicionado a la incorporación de un trabajador o trabajadora”.
La incorporación del nuevo empleado deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total del empleador. Cabe hacer mención que este programa estará financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mientras que los ANR mensuales por contratación que se otorguen se establecerán “en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región”.

La Resolución lleva la firma del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, e indica que “no podrán adherirse” aquellas empresas que:
-Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
-Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
-Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
-Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
-Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que hubieran gozado de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En caso de que una empresa no cumpla con el cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado. Los cupos que son dados de baja serán reasignados entre las solicitudes presentadas en la misma convocatoria.