8 de junio de 2021
A través de la Resolución General 5006/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció oficialmente que todos los contribuyentes tendrán tiempo entre el 23 y 28 de julio próximo para realizar las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del 2020. La normativa, que lleva la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, aplica una prórroga tanto para los tributos de las personas humanas como para la de las sucesiones indivisas.
De esta manera, y según el nuevo calendario, los contribuyentes que tengan el CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 podrán hacer la presentación hasta el 23 de julio y el pago hasta el 26 de ese mismo mes, en ambos casos en esas fechas inclusive. Y para aquellos cuyos CUIT finalicen en 4, 5 y 6 tendrán tiempo de realizar esos trámites hasta el 26 y 27, respectivamente, y los que concluyan en 7, 8 y 9 entre el 27 y 28 de julio.

El fisco explicó, anteriormente, que esta decisión alcanza también al pago del Impuesto Cedular y “facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. En este caso, los límites para efectuar la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante también se extendieron y quedaron establecidos en un nuevo calendario. Además, se considera que esta prórroga “garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”.
De igual manera que sucede para Ganancias y Bienes Personales, las nuevas fechas establecidas para la presentación de declaraciones juradas y pagos serán las siguientes: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el viernes 23 de julio para la presentación, y el lunes 26 para el pago; para los finalizados en 4, 5 y 6 el lunes 26 para la presentación y el martes 27 para el pago; y para los concluidos en 7, 8 y 9 el martes 27 para la presentación y el abono el miércoles 28.
Por su parte, la Resolución explica que el aplicativo web ya se encuentra disponible para el caso de Bienes Personales, mientras que para Ganancias el acceso se habilitará a partir del próximo 18 de junio. Dentro de los considerandos, la AFIP subraya que “en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables” los contribuyentes “realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes”.
Respecto al impuesto a los Bienes Personales, se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, que integran el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Se aplica el impuesto cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo. En este caso, para el período 2020 el monto es de $2 millones. Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Sin embargo, están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.