23 de junio de 2021

. ¿Cuándo se verán los beneficios de los cambios en Ganancias?


Desde este mes de junio se encuentra vigente la suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias, retroactivo a todo 2021 e incluyendo el medio aguinaldo. Sumado a una serie de deducciones especiales respecto a viáticos, horas extra y gastos por guardería o por servicios educativos, ya sean del propio trabajador o de sus hijos. Si bien la ley fue sancionada por el Congreso a comienzos del mes de abril, su reglamentación final llegó recién la semana pasada. Se incorporaron distintas iniciativas de legisladores, como los descuentos derivados de gastos educativos del contribuyente y sus hijos. Estos descuentos serán para todos los alcanzados por Ganancias.  





Los cambios en Ganancias ya están vigentes y abarcan el medio aguinaldo. La reforma del gravamen incluye deducciones especiales por vestimenta, cursos y dispositivos electrónicos.




A través de la Resolución General 5008, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que cuando se haga la liquidación anual o final “corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto”: 





-Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa. 
-Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años que revistan la condición de cargas de familia. 
-Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Eso incluye, por ejemplo, computadoras o tablets
-Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hasta el límite de 40% de la ganancia no imponible, es decir hasta $ 67.000 anuales. 





La AFIP reglamentó la semana pasada los nuevos parámetro del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. 




De esta manera, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias deberá cargar en Siradig, mediante el formulario 572web esos gastos. También deberá adjuntar la documentación de respaldo para poder aplicar las deducciones. Por ejemplo, para los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida. Si bien el trabajador podrá cargar las deducciones especiales de manera mensual, recién verá el beneficio para abril de 2022, ya que los trabajadores en relación de dependencia deben realizar ese trámite hasta el 31 de marzo de cada año.  





Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 





Impactarán a casi 1,3 millones de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que dejarán de tributar. La suba del piso a 150 mil pesos es retroactiva al 1 de enero pasado, es decir que habrá un reintegro promedio de $8790, a cobrarse en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde julio.  





Los sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000 pagarán el impuesto con un régimen de alícuotas especiales por lo que verán también reducida la carga tributaria. El aguinaldo queda exento del cálculo de Ganancias. Además, la remuneración bruta para aplicar o dejar afuera a un salario debe tener en cuenta el promedio mensual de lo que se cobre durante todo el año, por lo que muchos salarios por encima de $150.000 brutos pueden también quedar exentos del gravamen. 


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