24 de junio de 2021
Este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto próximo. Lo hizo mediante la resolución general 5016/2021 que se publicó en el Boletín Oficial. De esta manera se le da tiempo al Congreso e sancionar la Ley de Alivio Fiscal.

Esta prórroga del vencimiento del monotributo busca garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas. Esta ley aún se debe definir en el Congreso.
Por otro lado, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos. Estaban pevistos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.
Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes, van a contar con un saldo a favor para poder imputar a próximos vencimientos. Es importante resaltar que esta posibilidad va a estar disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.

Esta resolución también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. Es por eso que los contribuyentes que aún no ingresaron pagos para dichos meses van a contar con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.
No solo se van a postergar los vencimientos del mes corriente, si no que la norma también abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización que están contemplados en el proyecto de establece un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

La semana pasada Diputados comenzaró a debatir el Programa de Alivio Fiscal Monotributo, el cual establece que el aumento impuesto comenzará a tener vigencia desde el próximo mes de julio. Esto deja sin efecto el cobro retroactivo desde enero de 2020 establecido en la ley que modificó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
De esta manera, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la Ley 27.618.