7 de julio de 2021

. Se promulgó la ley del nuevo Consenso Fiscal


El pasado mes de junio, la Cámara de Diputados había convertido en ley este proyecto con 140 votos a favor, 104 en contra y una abstenciónHoy, el Gobierno nacional promulgó la norma que autoriza a las provincias a incrementar Ingresos Brutos e impuestos inmobiliarios. Se trata del nuevo Consenso Fiscal, al que la Ciudad de Buenos Aires no brindó su firma debido a que la contrapartida de esa adhesión era desistir del juicio contra el Estado por la quita de la coparticipación. De esta manera, a través de su aprobación en el Boletín Oficial, se establece el último cronograma impositivo para las provincias, pactado por todos los distritos a excepción de San Luis, La Pampa y CABA.  





Con 140 votos a favor, en junio se convirtió en el el proyecto del nuevo Consenso Fiscal.




Se les otorga $70.000 millones para reactivar sus economías, se prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal. La ley permite a las provincias y los municipios aumentar Ingresos Brutos, Sellos y Tasas municipales. Respecto a San Luis y La Pampa, acompañaron la iniciativa, pero sin firmar ya que sus respectivas legislaturas no avalaron el Pacto Fiscal en el año 2017 y ahora, si quisieran hacerlo, necesitarían esa aprobación parlamentaria provincial.  









La normativa 





En cuanto a Ingresos Brutos, la norma establece la suspensión del cronograma de reducción del impuesto. Además, autoriza a suspender su desgravación para los ingresos de exportación de bienes o servicios. También quita la imposibilidad de aumentar alícuotas del impuesto de sellos por transferencia de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburíferas. Por otra parte, establece que en 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera en cuanto a los valores registrados al 31 de diciembre de 2020.  





Autoriza a las provincias a incrementar impuestos. La aprobación se comunicó en el Boletín Oficial.




Esta decisión no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros. Tampoco se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. 





En tanto, por un año las provincias se abstendrán de comenzar procesos judiciales y suspenderán los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. También habrá trabajos en conjunto entre la AFIP y los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables





Por último, la Nación y las provincias trabajarán en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal. Se incluye el reconocimiento de que la coparticipación no es el vehículo de recursos para transferir servicios, competencias y funciones de la Nación a los distritos






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