12 de julio de 2021
Mediante la Resolución General 895 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sumó restricciones a la operatoria con bonos. La CNV cambió los plazos de permanencia con lo que los inversores demorarán más para poder dolarizarse. También para quitar más presión sobre los dólares financieros, se limitó la cantidad de bonos que puede comprar cada agente financiero por semana y por cliente.

A partir de hoy se pusieron en marcha las nuevas limitaciones cambiarias con las que el Gobierno nacional pretende contener una escalada del dólar blue. El fin es impedir que el billete paralelo renueve la presión devaluatoria contra el peso, y que no impacte sobre los precios acelerando la inflación. De esta manera, el cepo reforzado se focaliza en la opción financiera contado con liquidación, permitiendo comprar bonos en pesos, venderlos en moneda extranjera y depositarlos afuera de la Argentina.
-Disminuye el plazo de la permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar contado con liqui (CCL).
-Determina un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar CCL.
-Disminuye del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar CCL.
-Disminuye plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una Transferencia Emisora.
-De forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los ALyCs, para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación Cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.
La normativa indica que “para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario. No será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables (VN) con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”. Respecto a las operaciones de venta de VN con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”.

Se explica que “para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”.
En tanto, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) que provienen de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. Si los Valores Negociables son aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.
Por último, la Resolución expresa que “al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en esa moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. Esos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.