3 de agosto de 2021

. Oficializan la ley que amplía el régimen de beneficios en las tarifas de gas de las "zonas frías"


A través del Decreto 486/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas. El documento lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán. Se explica cómo se va a implementar la norma que fija tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las “zonas frías” del país.  





El Gobierno nacional reglamentó la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas.




Registro Único 





Las autoridades nacionales crearon un registro único en el que están integrados todos los beneficiarios del nuevo régimen. Éstos serán determinados de oficio por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”. Aquellas personas que no hayan sido incluidas en esa lista, “y que consideren satisfacer” alguno de los requisitos planteados, “podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro”. Completando el trámite ingresando al “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” en la web de la ANSES. 





Se trata de un proyecto que había presentado Máximo Kirchner y que fue sancionado por el Congreso el 25 de junio pasado.




ENARGAS 





El Ente Nacional Regulador del Gas deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras. Para que la Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios. También les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría. “Para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”. 





Por otra parte, advirtieron que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios. “A los fines de acceder al beneficio”. “En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”.  


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