23 de agosto de 2021

. El Gobierno estableció las nuevas fechas para la inscripción al Repro II


A través de la Resolución 488/2021, publicada en el Boletín Oficial, se comunicaron las fechas límites que tienen las empresas para solicitar una ayuda estatal para pagar los sueldos de sus empleados este mes, en el marco del programa Repro II.  





Es para que las empresas puedan solicitar asistencia para cumplir con los salarios de agosto.




El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes “estará comprendido entre el 25 de agosto y el 31 de agosto de 2021 inclusive”. 





Se establecieron las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa. Se indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP son entre julio de 2019 y julio de 2021.  





Asimismo, no se debe considerar la facturación para las empresas iniciadas desde el 1 de enero de 2019. Mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.  





Desde el Ministerio de Trabajo estiman que en los próximos meses bajará la cantidad de asistencia salarial al sector privado.




Sectores “críticos” 





El Repro alcanzó a unos 570.000 trabajadores de 34.000 empresas, durante julio pasado. Se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios, y consiste en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado. Entre los sectores que se consideran “críticos” se incluyó:  





-Comercio de rubros no esenciales. (Indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros). 
-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio). 
-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). 






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