3 de septiembre de 2021
El episodio se registró el pasado 24 de agosto en el Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad salteña de Tartagal. Una médica, identificada como Miranda Ruiz, intervino en el procedimiento de Interrupción Voluntaria de un Embarazo (IVE) de 22 semanas y dos días, realizado a una joven de 21 años quien previo al procedimiento manifestó su arrepentimiento de hacerlo. La denuncia contra la profesional fue radicada por una tía de la joven. En tanto, el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, solicitó ante el Juzgado de Garantías 2 la detención de la mujer.

“Hay una responsabilidad solidaria, porque deberían haber prevenido esta situación. Tanto el Hospital, encabezado por una gerencia, y la médica que realizó el procedimiento tienen responsabilidad solidaria. Y deberá determinar la Justicia cuál es el grado del mismo. Esta defensa solicitó la imputación por el artículo 79 del código penal, donde establece una pena de 8 a 25 años de prisión. Pero como la imputación es provisoria, eso puede variar. Depende mucho de lo que el fiscal considere adecuado al hecho descripto”, explicó en exclusivo para Mundo Poder, el abogado defensor de la joven, Rambert Ríos.
“Me constituí como abogado querellante, atento a que toda persona tiene derecho a reclamar ante la Justicia. La fiscalía interviniente solicitó al Juez de Garantías N°2 el pedido de detención a la médica que practicó el aborto. Tomamos actitud recta de querella, al solo efecto de que se haga Justicia. Y podamos desde lo más profundo del derecho, hacer valer todas las garantías constitucionales”, agregó el magistrado.
Ríos describió que la víctima “se encuentra de salud perfecta, pero en cuanto a su estado emocional, es malo, puesto que perdió a su hija”. El hecho actualmente se encuentra caratulado como “averiguación de causa de muerte”. “Se pidió al fiscal interviniente que se investigue los posibles partícipes de este hecho criminal. También solicité la detención y la investigación criminal a la fiscal de Violencia Familiar y de Género, como así también, oportunamente, el pedido de jury”, añadió.
La detención de la médica se da dentro del marco que considera el fiscal Vega sobre que existen motivos suficientes para que la mujer intente evadir los requerimientos del proceso. Como así también, influir en los testigos que pudieran surgir de la investigación.

De acuerdo a lo que consta en la denuncia, se realizó la querella contra la médica por la conducta antijurídica, “encuadrada expresamente bajo el artículo 79, en relación a los artículos 80 inc.4, inc.7. Artículo 85, inc.1, todos Código Penal Argentino, reservándome el derecho de ampliar o modificar la solicitud de calificación provisional penal durante la Instrucción Penal Preparatoria. Solicito se impute provisoriamente a la Sra. Miranda Ruiz por el Delito de Homicidio art. 79 en grado de autor y me reservo el derecho de ampliar las futuras autorías a todos los intervinientes en grado de coautores”.
Respecto a la sucesión de los hechos, se describe que la víctima se presentó al centro de salud con una crisis de llanto por no saber quién era el padre del bebé. Su tía manifestó que iba a ayudarla, y la asistente social que se encontraba también en el lugar expresó que ella ya había “tomado la decisión” del aborto. Sin embargo, la joven manifestó no estar convencida y demostró su arrepentimiento. Al mismo tiempo expresa que no se puede retirar del hospital dado que ya había comenzado con el tratamiento, pero que, previa reunión con la dra. Miranda y la psicóloga, le darían el alta, y el embarazo “iba a estar bien”.
“A las 20 le consulté a mi cuñada por qué mi sobrina no había retornado a su hogar. Ella me manifestó que a las 19.30 le habían realizado el aborto. Atento a esta situación tomé conocimiento de que la bebé había nacido viva, con 690 gramos y talla 28 cm. Fue encontrada en una bolsa de basura en el Hospital Juan Domingo Perón”.
La Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dispone en su artículo 4 que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen el derecho a decidir acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de este plazo determinado, existen dos excepciones contempladas por el Código Penal. Una es que el embarazo fuera producto de un abuso sexual. Otra es que estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. A prima facie, no surgió del análisis de la historia clínica ninguno de los dos casos mencionados.