1 de diciembre de 2021

. Rechazaron el pedido del Presidente de ser sobreseído por violar la cuarentena en Olivos


En las últimas horas, el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el planteo del presidente de la Nación para que el caso se archivara por “inexistencia de delito”. Se trata de la causa que investiga a Alberto Fernández por haber violado el aislamiento durante la fiesta de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos. Cabe hacer mención que la semana pasada el fiscal Fernando Domínguez tomó la decisión de desestimar la presentación del mandatario, quien seguirá imputado por la fiesta celebrada el 14 de julio del 2020 cuando aún regía un estricto confinamiento para contener el avance de la pandemia de coronavirus.  





Alberto Fernández había reclamado que la causa se archivara por “inexistencia de delito”, pero el magistrado Lino Mirabelli lo desestimó.




De acuerdo con la resolución, Mirabelli plantea que “el objeto procesal comprende múltiples hechos hipotéticamente constitutivos prima facie del delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19. Corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.  





El juez federal comprende que los argumentos del jefe de Estado “adolecen de las condiciones necesarias para su procedencia en el caso” para determinar la inexistencia del delito. “En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar, en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”.  





Además de ser investigado por haber violado la cuarentena que él mismo había decretado, Alberto Fernández también es juzgado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. 





Se trata de la causa que investiga a Alberto Fernández por haber violado el aislamiento durante la fiesta de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos.




La justificación del Presidente 





Alberto Fernández argumentó que lo sucedido el 14 de julio del año pasado en la residencia presidencial no constituía un delito. Por tal motivo, solicitó que se declarara extinta la acción penal y se decretara su sobreseimiento. A través de un escrito presentado ante la Justicia, el mandatario indicó que “sin perjuicio de que los hechos aquí investigados han tomado dimensión pública, los mismos tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”. Y señaló que “el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”. 





Asimismo, sostuvo que “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”. 


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