8 de febrero de 2022

. Tevez, otra vez en problemas: la Justicia determinó que debe pagar 42 millones a la AFIP


Carlos Tevez, otra vez en el ojo de la tormenta. El ex delantero de Boca deberá pagar más de 42 millones a la AFIP en concepto de intereses por haberse atrasado en el pago de anticipos del impuesto de bienes personal del período fiscal 2020.





Tevez
El delantero, que no juega desde que se fue de Boca, podría jugar en DC United de EEUU.




Desde que se fue de Boca, Carlos Tevez quiere meterse en la política de la institución. Muy pegado a Mauricio Macri y a Daniel Angelici, el Apache planea presentarse como dirigente del Xeneize para desbarrancar a Jorge Ameal y a Juan Román Riquelme. Igualmente, en los últimos días, su representante Adrián Ruocco explicó que están analizando una oferta del DC United de Estados Unidos.





Ahora, Carlitos volvió a ser noticia por un problema fiscal. Es que el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscalas Tributarias N.º.4 confirmó que el delantero deberá pagar más de 42 millones de pesos que corresponden a intereses por haberse atrasado en el pago de anticipos del impuesto de bienes personales del período fiscal 2020.





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Sin embargo, el nacido en Fuerte Apache todavía tiene tiempo para poder apelar el fallo, que se estima que lo hará y así pasar a una segunda instancia. El juez Elías Alfredo Tapia condenó a Tevez, donde expresó “haciendo lugar a la demanda interpuesta sólo respecto de los intereses resarcitorios y punitorios reclamados respecto de tales obligaciones".





En consecuencia, se determinó "llevar adelante la presente ejecución contra Tevez hasta que haga íntegro pago a la parte actora (AFIP) de los accesorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus modif.) cuya cancelación se encuentre pendiente”.





Tevez alegó que ya había pagado





Por otra parte, el Diario Mendoza Today difundió que Tevez argumentó que: “Presentó la declaración jurada definitiva del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020, cuya cancelación fue instrumentada mediante la suscripción de un plan de pagos en los términos de la RG 4057 (Plan N° PO53792) en la que no se computó suma alguna en concepto de pagos a cuenta”.






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