15 de febrero de 2022
Basados en un fallo de la Corte Suprema de 2014, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de los incrementos de retenciones dispuestos por decreto desde el Poder Ejecutivo son el aval del Congreso. Asimismo, ordenaron devolverle el monto cobrado a la cerealera Bunge Argentina, quien inició el planteo legal en el año 2008.

Bunge Argentina cuestionaba la suba de 20% al 28% en soja, debido a que lo consideraba ilegítimo el no haber tenido ratificación parlamentaria.
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El veredicto estuvo a cargo de los magistrados Pablo Garbarino, Christian González Palazzo y Miguel Licht, quien votó en disidencia. Los jueces tomaron como base el reclamo de la compañía Camaronera Patagónica, evaluaron que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era “inconstitucional”.
A partir de esta decisión judicial se abrirá la puerta a más planteos de este tipo, en un contexto donde las entidades rurales ponen el foco en este tema, luego de que se rechazara el Presupuesto 2022 en el Congreso de la Nación. A través del proyecto de Presupuesto, el Ejecutivo buscaba prorrogar las facultades para establecer los derechos de exportación por decreto, algo que establecía el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Gobierno ahora se basará en el Artículo 755 del Código Aduanero, para que le den luz verde a determinar por decreto la alícuota. Para muchos juristas, esa posibilidad se contradice con la Constitución Nacional, un criterio que ahora fue ratificado por este tribunal.

Por otra parte, semanas atrás, el vicepresidente de Coninagro, Elbio Laucirica, manifestó que existe la posibilidad de judicializar el tema en caso de que se intenten subir las retenciones.