5 de abril de 2022

. El gobierno multó a Molino Cañuelas y otras entidades del sector por el precio de la harina


A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior multó a la empresa Molino Cañuelas y a entidades del sector harinero por “cartelización de precios. Se consideró responsables a Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de ejecutar una “práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible”. 





La Secretaría de Comercio Interior multó a la empresa Molino Cañuelas y a entidades del sector harinero por “cartelización de precios”.




Esta medida tiene que ver con una investigación realizada entre 2014 y 2017. De acuerdo con lo que indica el documento oficial, esas prácticas llevadas a cabo por las empresas del sector infringieron la Ley de Defensa de la Competencia (N° 27.442), que les impide concertar en forma directa o indirecta el precio de venta al que ofrecen sus productos en el mercado.  





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De esta manera, la empresa y la Federación Argentina de la Industria Molinera deberán abonar multas de $150 millones cada una. Por su parte, la Cámara de Industriales Molineros recibió una multa por $94 millones; la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras, por $51 millones





El texto oficial remarca que la investigación inició con una denuncia de la firma Impulsar contra Molino Cañuelas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esta firma acusó a la FAIM de establecer un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda. “Por lo tanto, el más grande decide y los demás acatan”. Según la acusación, Molino Cañuelas organizaba reuniones convocadas por la FAIM donde se acordaban precios que luego debían ser acatados por los pequeños molinos y que incluso circuló un documento bajo el nombre de Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia





Las empresas están acusadas de ejecutar una “práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible”.




Por su parte, la Federación rechazó las acusaciones e indicó que la multa es “exorbitante e infundada. La resolución es groseramente arbitraria, por carecer del más básico sustento fáctico y jurídico en la medida que se está sancionando un hecho que nunca ocurrió”. Desde FAIM consideraron que la resolución responde a otros intereses y que recurrirá a todas las instancias judiciales que para obtener un pronunciamiento judicial que ponga fin al “actuar arbitrario” de la Secretaria de Comercio Interior. 





En tanto, Molino Cañuelas también rechazó la resolución. Explicaron que “la denuncia tiene su origen en 2015 y se formula por un acuerdo sectorial que nunca se aplicó, el cual tenía como finalidad evitar que las grandes empresas vendan por debajo del costo de producción en perjuicio de las pequeñas empresas con menor capacidad financiera. La multa impuesta resulta ilegal por infundada, irracional y exorbitante, ya que se basa en un acuerdo que nunca se aplicó, y toma como base de imposición los supuestos beneficios que habría recibido Molino Cañuelas por dicho acuerdo”.  





La empresa le pedirá a la Justicia que la multa sea revocada, dado que “ni siquiera existió la aplicación del acuerdo que se pretende sancionar”. 


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