5 de mayo de 2022
En un fallo dividido, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial suspendió el concurso preventivo del Correo Argentino de la familia Macri, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación decida si debe o no intervenir en la causa la Justicia de la Ciudad. El fallo fue dictado por las juezas de la Cámara Comercial, Matilde Ballerini, María Elsa Uzal y Guadalupe Vázquez, en disidencia.

Matilde Ballerini explicó que, si bien la Cámara estableció la inadmisibilidad de los planteos de los accionistas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad determinó de manera contraria, algo que abrió el camino para que la Corte Suprema de Justicia sea quien decida. La jueza advirtió que, si la Corte le da intervención al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad como tribunal superior de la Cámara Comercial, podría decidir de manera diferente a lo resuelto en cuanto a la recusación de la fiscal Gabriela Boquín, de la jueza Marta Cirulli, de primera instancia, e incluso de una de las juezas del tribunal.
LEE MÁS: Tras la quiebra, Correo Argentino se diferenció de la empresa del Grupo Macri
Seguir con el proceso, en momentos en que debe decidirse si se confirma o no la quiebra, “lejos de exhibir celeridad podría derivar en una mayor demora futura, con los consiguientes perjuicios para todos los intervinientes en este proceso universal”, indicó la jueza.
Por su parte, Guadalupe Vázquez consideró que “el pedido de suspensión de la totalidad de las actuaciones no tiene sustento legal y se funda en la interposición de recursos locales, que fueron desestimados por esta Sala en tanto no se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico que rige los procesos concursales que tramitan ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Esa pretensión contradice uno de los principios fundamentales de los procesos universales de insolvencia, a saber, la celeridad, así como las reglas procesales previstas en la Ley de Concursos y Quiebras. El único fundamento de la peticionante, vinculado con la nulidad de futuras decisiones, desatiende las normas concursales y la consolidada doctrina de la Corte Suprema en materia de los efectos de sentencias que modifican la interpretación de las reglas procesales”.

En tanto, María Elsa Uzal expresó que “si bien ha sido largamente reconocida la innegable extensión en el tiempo de este controvertido proceso y ello también será, sin duda, una consecuencia, indeseada, de lo que aquí se decida, no es menos cierto, que objetivamente existen sendos conflictos de jurisdicción y competencia pendientes”, que pueden determinar la habilidad de los magistrados que deben intervenir en esta causa. “Más aún si como consecuencia, en una hipótesis de eventual favorabilidad, esos recursos, pudieran llegar a habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para la revisión de decisiones llamadas a proyectarse, en definitiva, sobre la regular solución de las cuestiones de fondo pendientes”, añadió.
Correo Argentino SA tiene una deuda que mantiene con el Estado nacional desde el año 2001. Se trata de una obligación que la empresa, propiedad de la familia del ex presidente Mauricio Macri, contrajo mientras tenía la concesión del Correo. El Grupo Macri tuvo la concesión del Correo entre 1997 y 2003, año en que el gobierno de Néstor Kirchner le rescindió la concesión. En el decreto, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que la empresa sólo cumplió con el pago del canon durante el primer año de concesión y que a 2001 la deuda del Correo con el Estado en concepto de canon ascendía a $296 millones, que en ese entonces equivalían a US$296 millones, porque en el país regía la ley de convertibilidad.