21 de julio de 2022
A través del Decreto 424/2022, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció un “Régimen de Presentación Voluntaria”. Se trata de una regularización especial para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas.

De esta manera, el Ministerio de Transporte adoptará los parámetros previstos en la Ley de Alivio Fiscal para fortalecer y lograr una salida económica frente a los perjuicios que se arrastran desde la pandemia de coronavirus.
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Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta 48 cuotas. Mientras que para las cancelaciones totales del importe adeudado al 31 de diciembre de 2021 de pago al contado y en un plazo que no exceda los 30 días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial, se podrá establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el 60% del mismo.
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La medida indica que, con el fin de acceder al plan de facilidades, se deberá abonar al 5% de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda. El monto mínimo del pago a cuenta será de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.

A los planes de pago de hasta 12 cuotas no se les podrá aplicar quitas superiores al 40% de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021, y no se les calcularán intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales. Para planes de pago de 13 a 24 cuotas se aplicará como máximo una quita del 40% del importe de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y una tasa de interés por financiación equivalente al 50% de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
Para planes de pago con plazo superior a 24 cuotas no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021. En el caso de planes de pago con plazo superior a 24 meses e iguales o menores a 36 meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Y para planes de pago con plazo superior a los 36 meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA incrementada en un 20%.
Cabe mencionar que los sujetos que adhieran al presente régimen mediante planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.