22 de julio de 2022
A través del Decreto 426/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció la prohibición de contratación de nuevos empleados en el Estado. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023. De esta manera, el presidente Alberto Fernández ya no podrá incorporar nuevos empleados hasta que termine su mandato, salvo contadas excepciones.

Las restricciones a la designación de empleados estatales fueron confirmadas mediante el Decreto que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de la flamante ministra de Economía, Silvina Batakis. El Poder Ejecutivo avanzó así con la decisión luego de que, en los últimos años, aumentara constantemente la planta de empleados en las diversas áreas estatales.
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El documento explica que “las jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”. Asimismo, la prohibición abarca a la administración central, los organismos descentralizados y entes públicos. También se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos “a adoptar medidas similares”.
De acuerdo con los datos arrojados por la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal del Ministerio de Economía, en mayo de 2018 la cantidad de empleados del Estado Nacional, de entes públicos no financieros y empresas sociedades de Estado era de 417.179 personas y en mayo de 2022 alcanzó un total de 449.362, un 5,8% más. Cabe hacer mención que la iniciativa fue anticipada semanas atrás por la ministra Batakis cuando dio a conocer las primeras medidas económicas de su gestión.

Según indica el Decreto, quedan prohibidas las designaciones a término en las plantas transitorias; las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
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“Resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional”, añade el texto. Los límites a las contrataciones “no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal”, cuando se cumplan las condiciones de “criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales”.
En este sentido, se exceptuaron a las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; Universidades; Servicio Exterior de la Nación; Cuerpo de Guardaparques Nacionales; El Sistema Nacional de Manejo del Fuego; Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; El Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
La excepción rige también para la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. En el caso de una renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, “se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate”. En ese caso, deberá ser fundamentada su designación y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete. También, se mantendrán excepciones para la cobertura de cargos o contrataciones que hagan el cumplimiento del cupo de discapacidad y de personas travestis, transexuales y transgénero.