12 de agosto de 2022

. La Corte le dio la espalda a Rodríguez Saá y dio marcha atrás en un intento de censura contra un periodista


La sentencia contra el comunicador Diego Masci quedó sin efecto luego de que la justicia puntana lo condenara por "violación a la intimidad".





El periodista Diego Masci había sido condenado por difundir un video de la ministra de Educación del gobierno de Alberto Rodríguez Saá.




Este viernes, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del periodista Diego Masci, quien había sido perseguido por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá debido a que publicó un video de la entonces ministra de Educación, María Natalia Spinuzza, en la que admitía haber consumido marihuana en Ámsterdam.





El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis había condenado a Masci a pagar $90.000 de multa por la "comisión del delito de publicación indebida de una comunicación electrónica" (art. 155 Código Penal). Spinuzza había grabado el video y lo envió a su círculo íntimo, por lo que ella lo denunció.





La por aquel entonces ministra se encontraba en Holanda, disfrutando de su licencia. "Hola. Buenas noches, acá estamos con Juan, medio fumados", comenzó hablando en el mismo. Bajo el título: "Apareció un video con la ministra de Educación de Rodriguez Saá aparentemente drogada", Masci publicó la noticia el día 24 de agosto de 2018. Horas antes, el video habría circulado entre periodistas de la provincia de San Luis, a través de una aplicación de mensajería.






https://www.youtube.com/watch?v=j1IJc3xZG14
Fuente: El Chorrillero, diario digital de San Luis




En primera instancia, la justicia puntana confirmó la condena impuesta y consideró que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión. Esto debido a porque se creía que el periodista habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza.





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Sin embargo, la Procuración General de la Nación consideró en su dictamen ante la Corte Suprema que esa decisión no había tenido en cuenta que la mujer era una persona pública. Por lo tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.





Por su parte, la Corte Suprema entendió que el Superior Tribunal de Justicia no había realizado "una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión" y, aplicando la doctrina del precedente "Casal", dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo, el cual benefició a Masci.


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