12 de octubre de 2022
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó, parcialmente, un fallo de primera instancia que concedía la medida cautelar pedida por la paciente y obligaba a la obra social del gremio que lidera Andrés Rodríguez a brindar “la cobertura al 100% de las medicaciones PACLITAXEL y TRASTUZUMAB”. En tanto, desde la obra social explican que uno de los medicamentos cuesta cerca de 119 mil pesos, y el otro supera los 540 mil.


Asimismo, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández coincidieron en el peligro que entrañaba la demora en la entrega de la medicación para la afiliada, recientemente operada de un cáncer bilateral de mama. En el expediente consta la justificación de esos productos farmacéuticos, mediante certificados firmados por su médico tratante.
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Al respecto, los camaristas señalaron que la ley de obras sociales prevé que destinen sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, mientras que el Sistema Nacional de seguros de Salud establece que serán “suficientes y oportunas “. El Tribunal recordó que “se ha destacado que la indicación de los medicamentos es de exclusiva responsabilidad del profesional tratante, quien la realiza en el pleno ejercicio de su responsabilidad, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible".


Por su parte, la obra social de UPCN no sólo no desvirtuó ninguno de los argumentos médicos dados por la paciente y su médico, sino que las drogas prescriptas están incluidas en el Sistema de Seguridad Social, de manera tal que, después de comprarlas y entregarlas, podría reclamar su devolución al Sistema Único de Reintegros. En definitiva, el precio de los dos remedios no puede ser un argumento para retacearlos, dado que la obra social cuenta con mecanismos para recuperar el dinero invertido en la salud de su afiliada.
Además, los camaristas concluyeron en que resulta evidente el peligro que implica para la mujer el hecho de no contar con lo ordenado por su oncólogo luego de su cirugía. “La negativa de la demandada a brindar la cobertura requerida, restringió prima facie el derecho a la salud invocado por la peticionante".