17 de octubre de 2022

El hecho se produjo hace 8 años, cuando el adolescente de 17 años, quien asistía a un colegio de Claypole, fue con sus compañeros a una pista de patinaje sobre hielo, porque se canceló otra actividad que tenían programada. Según fue probado en la causa, el chico se resbaló, cayó, sufrió varias heridas, tuvo que ser trasladado a un centro de traumatología en Bariloche, del que salió en muletas y con el pronóstico de una posible intervención quirúrgica.
Los padres del menor demandaron a la empresa organizadora del viaje, Travel Rock S.A., cuyo dueño según notas periodísticas, resultados de búsqueda de Google y múltiples denuncias de usuarios sería Alejandro López -quién también es fundador de la Red de Turismo Accesible de Argentina- y a la empresa contratada para la cobertura médica. Pretendían más de un millón de pesos e intereses por daños y perjuicios, a raíz del incumplimiento del “deber de seguridad “ durante el viaje. La compañía negó toda responsabilidad y atribuyó el accidente al “accionar temerario" de la víctima, quien estuvo dispuesto a llevar adelante una actividad para la que no estaba preparado.


En diciembre de 2019, en primera instancia, Travel Rock S.A. y Universal Assistance S.A., cuyo dueño es Fernando García Ruiz, fueron condenadas a pagar 410.700 pesos más intereses, otros 120 mil por tratamiento médico futuro, 43 mil por las sesiones del menor con un psicólogo, 7700 pesos por gastos de elementos ortopédicos, radiografías, traslados y 30 mil por daño moral, esto es la aflicción y la angustia que el hecho causó en el adolescente.
Sin embargo, las partes apelaron y llegó el turno de que las camaristas comerciales Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez le pusieran punto final al expediente.


El argumento de Travel Rock que acusaba a la propia víctima por su lesión, fue refutado por la jueza Ballerini, quien sostuvo que “en este tipo de actividades en las que intervienen cosas susceptibles de ocasionar daños por sus cualidades o por el modo de utilización, deben extremarse los cuidados con el fin de evitar lesiones a las personas que las realizan".
La camarista añadió que hubo una relación de consumo entre el joven y la empresa de turismo, ya que mientras ella lucra con esa actividad, la víctima era el destinatario final y beneficiario del viaje.
Al momento de censurar el daño moral, la jueza tuvo en cuenta que se trataba de un chico de 17 años, viviendo con sus compañeros la experiencia única de un viaje de egresados y que “no cabe duda de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad".
El informe psicológico incorporado a la causa revela lo traumático del episodio, al extremo que el joven “tiene miedo de hacer cualquier deporte por las dudas que se le empeore y se tenga que operar".

Las pericias señalaron la existencia de una incapacidad física del 12% por la inestabilidad interna de la rodilla y una psíquica del 11% . “El diagnóstico estrés agudo supone la imposibilidad de la persona de afrontar satisfactoriamente la vida cotidiana… sentimientos de cansancio permanente, angustia, cambios del humor, dolor… serán consideradas como un desarrollo reactivo moderado".
Agrega el fallo que el episodio de la lesión “ha impactado fuertemente en su aparato psíquico, dejando secuelas duraderas". Por lo tanto, la Sala B de la Cámara Comercial confirmó los montos de condena consignados en el fallo de primera instancia de 2019.
