27 de octubre de 2022

. ¿Zafa Constantini?: la Corte ordenó investigar si se extinguió la causa de evasión por inactividad procesal


La Corte Suprema de Justicia mandó la orden de investigar si se extinguió la causa de evasión que comenzó la AFIP al empresario Eduado Constantini en operaciones relacionadas con la firma Nordelta S.A. Es por inactividad procesal.





Corte




Eduardo Constantini es un economista y empresario argentino, quien se dedica al mercado inmobiliario y financiero. Hace un tiempo, la AFIP realizó una causa por presunta evasión tributaria en operaciones relacionadas con la firma Nordelta S.A. Ahora, la Corte Suprema de Justicia ordenó que se determine si se extinguió por inactividad procesal.





La causa se inició a partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por supuesta evasión en el pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2004, y del impuesto al Valor Agregado (IVA) entre ese año y 2008.





En ese entonces, Constantini sostenía que solo se trataba de una operación inmobiliaria. Mientras que la AFIP manifestó que la realidad indicaba que era una actividad "financiera" con mayores obligaciones tributarias que la primera. Costantini fue sobreseído en ambas instancias del fuero penal económico por inexistencia de delito. Luego la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) declaró mal concedido un recurso de la AFIP contra esa decisión.





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"Transcurrió un plazo superior al de nueve años"





Por eso, la AFIP presentó un recurso extraordinario, ya que el rechazo motivó el planteo de una presentación "directa" de queja ante la Corte. El máximo tribunal, con los votos de su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la oposición de Carlos Rosenkrantz, para quien el recurso es "inadmisible", se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, según el cual "deberá examinarse previamente, y por quien corresponda, la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse".





Y agregó que "la AFIP denunció la evasión de los tributos entre enero de 2004 y marzo de 2008, cuya declaración operó el 24 de abril de 2008 y que desde entonces "transcurrió un plazo superior al de nueve años previsto en el artículo 2°, inciso "a", de la ley 24.769, sin que haya sido realizado alguno de los actos interruptivos de la prescripción".






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