28 de octubre de 2022

El hecho se produjo el 6 de junio de 2019, pero pese a los reclamos administrativos, el banco nunca dio el brazo a torcer y se mantuvo en su postura de que el depósito era diez veces menor que el denunciado. La cliente acudió a la justicia aduciendo que sufrió severos daños materiales y denunció que el Macro "abusaba de su situación, sometiendo a los clientes a trámites burocráticos infructuosos como política comercial para evitar devolver lo que correspondía, ganando por cansancio a aquellos no dispuestos a ir a juicio".
Asimismo, la mujer agregó que era ridículo pensar que el depósito hubiera sido efectuado con centavos, considerando el valor de la moneda y la incontenible inflación. El banco Macro negó los hechos y resaltó que la mujer podría haber cuestionado los resúmenes de cuenta, cosa que no hizo, y defendió la denuncia como morosa ante el Banco Central por tratarse de una imposición legal.

En primera instancia, la justicia estimó que el monto depositado era el que sostenía la cliente, acreditado por un ticket que fue sometido a pericias que confirmaron su validez y que la actitud del banco de modificar esa cifra no tenía explicación ni podían aceptarse sus negativas acerca de que el hecho nunca había ocurrido, por lo que lo condenó al pago de 150 mil pesos, aunque rechazó la indemnización por daño punitivo porque no se había demostrado que hubiese actuado con la intención de perjudicar a la mujer.
Ambos apelaron ante la Cámara: la cliente, porque no se condenó al banco por daño punitivo; y el banco, porque se aceptó como válido el depósito de 69812 pesos y por la condena a pagar por año moral.
Los integrantes de la Sala F coincidieron en que entre el banco y la denunciante existió una innegable relación de consumo, de manera que se aplicaría la Ley de Defensa del Consumidor. Además, agregaron que las pericias ratificaron el monto denunciado por la cliente, el que fue modificado unilateralmente y sin la menor explicación por el Macro, que ni siquiera esbozó la excusa del actuar negligente de un cajero, sólo negó los hechos.


Los camaristas Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli describieron el accionar del banco como "inexcusable, dado que la gravedad de las consecuencias de su inadecuada actuación pudieron evitarse con un mínimo de diligencia".
Compartieron con el juez de primera instancia la existencia de un daño moral por "la consternación y el desasosiego" sufridos por la mujer durante el tiempo en que no vio recuperado su dinero y apareció como morosa. Ratificaron por este concepto el monto de 150 mil pesos más intereses.

Sin embargo, discreparon sobre el daño punitivo porque encontraron actitudes de inobservancia de sus obligaciones por parte del banco, desprecio hacia los derechos de los clientes. "Banco Macro actuó con grave indiferencia hacia los intereses de su cliente", destacaron. Por lo tanto, resolvieron aplicarle una multa civil de medio millón de pesos, a los que se les sumarán 150 mil más intereses por daño moral.