9 de noviembre de 2022

. Exclusivo: prohíben a la AFIP descontarle ganancias a un jubilado que padece leucemia


La Sala II de la Cámara Federal de San Martín revocó una decisión de primera instancia y determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá descontarle el impuesto a las Ganancias a un jubilado de 73 años que sufre leucemia. La medida se respalda sobre un fallo de la Corte Suprema respecto al cual “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo… desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga".









En el fallo, los camaristas César Álvarez y Jorge Di Lorenzo indicaron que la doctrina señala que no se debe tratar como iguales a quienes no lo son, dado que “es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigualdad de situación".





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Descuentos por Ganancias





El jubilado es un ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que presentó los últimos recibos de haberes en donde se reflejaba un descuento de 38% en junio pasado, de 35% en julio y de 32% en agosto último. Al respecto, los jueces expresaron que “se observa que el porcentaje de retención sobre el haber previsional afectaría los principios de proporcionalidad y sustitutividad que resguardan la integridad del haber previsional por mandato constitucional”. Asimismo, el fallo remarca que la vulnerabilidad del demandante es evidente y no puede ser desatendida ni pospuesta, debido a que la jubilación es de naturaleza alimentaria y asistencial y sobre ella se realizan descuentos de gran relevancia económica.

















Una vez reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que justifican el dictado de la medida cautelar, los camaristas ordenaron a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires abstenerse de efectuar o admitir retenciones en concepto de Ganancias en este caso en particular, hasta que se dicte sentencia definitiva.





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Cuando los jubilados pierden





No es la primera vez que sucede esto. Y sin embargo, otros jubilados no tuvieron la misma suerte que el ex bancario, a pesar de que también padecieron y todavía soportan grandes descuentos de sus haberes en concepto de Impuesto a las Ganancias. De hecho, la misma Sala II rechazó las medidas cautelares pedidas por un policía retirado de 71 años y un ex empleado estatal de la provincia de Buenos Aires, de 60 años.









Los jueces observaron que, en ninguno de los dos casos, los demandantes acompañaron pruebas de salud precaria o de que las retenciones del impuesto los pusieran en estado de vulnerabilidad. En esos fallos se recuerda que la Corte Suprema estableció criterios para acceder al pedido de inconstitucionalidad de la aplicación de Ganancias a los beneficios previsionales, entre ellos la entidad de los descuentos, la edad del demandante y su estado de salud.





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Resulta por lo menos sorprendente que sean tan minuciosos con los haberes ajenos quienes se pusieron prácticamente en pie de guerra hace una semana para evitar que se aplicara el impuesto a las Ganancias en los propios.


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