11 de noviembre de 2022

La Caja de Jubilaciones de la provincia se la había negado porque el Código Civil y Comercial estipula que no pueden ser herederos ni pensionados los que hubieran dañado o perjudicado al generador del beneficio, en este caso el esposo. Un tribunal integrado por dos mujeres, resolvió ahora que tiene derecho a percibir la pensión.
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El polémico caso comenzó el 20 de noviembre de 2014, cuando JCM apareció muerto en lo que la esposa describió como la consecuencia de una pelea inscripta en la tóxica relación que ambos sostenían, donde abundaban los golpes, las ofensas y el sometimiento económico. La evidencia de ese vínculo signado por la violencia de género determinó su absolución porque los camaristas entendieron que había actuado en defensa propia. Sin embargo, tanto la fiscalía como la familia del fallecido apelaron, ya que consideraban que se trató de un homicidio agravado por el vínculo, cuya pena no es otra que la prisión perpetua.
En mayo de 2017, el máximo órgano judicial cordobés tomó parcialmente en cuenta los argumentos de la apelación y ordenó un nuevo juzgamiento de la mujer, una revisión de las circunstancias de la muerte de JCM pero sin descuidar ni olvidar que la violencia de género padecida por la esposa había sido acabadamente probada y no había dudas de ella.
Esa causa está en trámite y todavía no se dictó sentencia. Pero en 2018, la mujer, quien carece de empleo, recursos, calificación laboral de ninguna clase y padece un cáncer de mama que no puede tratar por falta de ingresos, ya que sólo recibe un reducido subsidio estatal, pidió cobrar la pensión por la muerte de su marido, a quien ella ultimó.
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Las autoridades de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba se la negaron bajo el argumento de que es su obligación "preservar los fondos públicos" y no concederlos cuando, como en este caso, quien reclama no tiene derecho porque, según el artículo 2281 del Código Civil y Comercial "son indignos de suceder a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante". El organismo se mantuvo en su posición de que, en caso de que la absolución revocada parcialmente por el Tribunal Supremo quedara firme, pagaría el beneficio, pero subrayó que eso aún no sucedió.
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La defensa de la mujer echó mano a todas las convenciones en defensa de los derechos femeninos firmadas por la Argentina y enfatizó el carácter alimentario de la pensión, en especial para una persona enferma y sin recursos. Esperar para pagarle a que la absolución quedara firme, lo que podría tardar años, implicaría un trato indigno, según su abogado.
Las juezas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª nominación de Córdoba zanjaron la discusión resolviendo que corresponde el pago de la pensión porque la mujer fue absuelta y, si bien esa absolución fue revocada parcialmente, aún no hay otro pronunciamiento judicial sobre la muerte del esposo. Es decir que hoy, ella es inocente. "No se advierte que la Caja en su obrar haya respetado la presunción de inocencia, toda vez que exige el acompañamiento de una sentencia absolutoria, firme requisito que no resulta de recibo en nuestro orden constitucional", manifestaron las camaristas.



También dijeron que "no se desprende en ningún pasaje de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que no haya existido legítima defensa ni que la nueva resolución que debe dictar el tribunal de reenvío necesariamente deba discrepar con la emanada de la Cámara de origen". Esto significa que la absolución puede perfectamente ser confirmada.
María Soledad Puigdellibol y María Inés Ortiz citaron lo decidido en la Convención de Belém do Pará en defensa de la mujer, entre ellos "a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos… y a la seguridad social".
Por lo tanto, decretaron la arbitrariedad e ilegitimidad de la resolución de la Caja de Retiros cordobesa que postergó el pago de la pensión por viudez y le ordenaron liquidarla en un plazo de 20 días, en concurrencia con su hijo discapacitado, fruto de su matrimonio con JCM.