18 de noviembre de 2022

. Exclusivo: obligan a indemnizar a uno de los cascos azules del Ejército herido en una misión de paz


La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó el fallo de primera instancia que ordenó al Ejército Argentino indemnizar a un soldado que sufrió un accidente el 27 de abril de 2002, mientras integraba una misión de paz de los llamados “cascos azules" de las Naciones Unidas en la isla de Chipre.









En abril de 2002, el suboficial Raúl Arrieta, integrante del cuerpo argentino de Cascos Azules, sufrió un accidente en Chipre que le causó una incapacidad superior al 40%. En ese momento el demandante tenía 44 años,  sufrió un severo traumatismo de rodilla por el que tuvo que ser operado más de una vez, a lo que se sumaron varios tratamientos post quirúrgicos. “No escapa a mi consideración que desde el año 2002 a la fecha el actor (Arrieta) ha perseguido la reparación de los daños sufridos en la prestación de servicios", según se desprende del fallo de los camaristas Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios.





Desde 1993, Argentina integra la fuerza de mantenimiento de la paz en una vasta zona de esa isla del Mediterráneo oriental para impedir los enfrentamientos que se produjeron en el pasado entre la comunidad greco chipriota, ubicada mayoritariamente al norte, y la turco chipriota, que pretende ser reconocida como una república independiente que, hasta ahora, sólo fue reconocida por Turquía.





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El fallo de primera instancia





En 2014, el damnificado inició judicialmente su reclamo por daños y perjuicios contra el Estado Nacional a través de Ejército Argentino. Mientras que la justicia resolvió el 5 de mayo de 2022 condenar al demandado a pagarle al suboficial Arrieta  la suma de 2.850.000 pesos más intereses.

















El fallo de primera instancia fue apelado por el Ejército sobre la base de que la indemnización fijada surge del derecho común y no de la ley 19101, un régimen especial que una a las FFAA con su personal. En este aspecto, el Ejército alegó que esa norma establece una reparación integral para el caso de que sus miembros padezcan una incapacidad que les impida seguir prestando servicios, que excluye cualquier otro resarcimiento.





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También objetó los resultados de las pericias, afirmando que se omitieron pruebas presentadas que contradecían los informes de los expertos presentados por Arrieta, pero que no fueron valoradas por el juez. Otro aspecto objetado fue el del daño patrimonial. Según el Ejército el suboficial cobró a partir de su retiro obligatorio en 2013 el 100% de sus haberes mensuales, por lo que no hubo retroceso alguno de sus bienes.





La resolución de la Sala B del Tribunal





En tanto, la Sala B del Tribunal rechazó los argumentos del Ejército señalando que las pericias no fueron impugnadas por él en su momento y que sus propios fallos sobre temas similares incluyen la indemnización sobre leyes de derecho común a miembros de las Fuerzas Armadas.





“La demandada (el Ejército) no rebatió puntualmente los argumentos desarrollados por el juez de grado (de primera instancia), considero que su planteo no deja de ser una mera discrepancia… por lo que corresponde rechazar el agravio planteado", resumió la Sala B.





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Los camaristas coincidieron con su colega de primera instancia en la valoración de las pericias que determinaron una incapacidad superior al 40% y “el impacto que el accidente le ocasionó en su ritmo de vida y desenvolvimiento habitual, a saber: no poder volver a formar ni permanecer de pie un período prolongado, no poder volver a realizar los deportes que acostumbraba practicar, ni efectuar las actividades de montaña propias de su entrenamiento militar".





Finalmente, corroborando los daños psico-físicos y moral del suboficial herido hace 20 años, los camaristas rechazaron la apelación del Ejército y confirmaron íntegramente el fallo de primera instancia de mayo pasado.


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