5 de diciembre de 2022
La Sala C de la Cámara Comercial le ordenó a la financiera "Efectivo sí" abstenerse de seguir cobrándole cuotas de un indescifrable crédito a una jubilada de 80 años, amenazarla con incluirla en el Veraz, o reclamarle pagos extrajudiciales.
La anciana había solicitado sucesivos préstamos a la firma, que se le concedieron para que pudiera ir cancelando deudas que tenía por créditos anteriores y que se quedara con un pequeño saldo. La mujer solicitó una medida cautelar por el último de los préstamos, ya que, según argumentó, le era imposible comprender cómo estaba compuesto.


El fallo de primera instancia no fue favorable para la deudora, pero los integrantes de la Sala C, con indisimulado fastidio, revocaron esa decisión, con los comprobantes aportados por "Efectivo sí" a la vista. En el fallo se lee que “a nuestro juicio esa documentación es absolutamente incompleta, en términos que no permite, ni mínimamente, reconstruir lo actuado".
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La financiera acercó al expediente "dos préstamos obtenidos por otras personas, otro adicional otorgado a una sociedad cuya vinculación (con la deudora) no está clara y, finalmente, dos pagarés absolutamente en blanco junto a dos formularios que también se encuentran en esa situación. Si esta Sala no ha podido reconstruir qué es lo que se le está cobrando a la apelante, menos podría hacerlo ella misma", por lo que coincidieron en que el derecho a la información que consagra la ley de Defensa del Consumidor, había sido violado por la financiera.
Los jueces insistieron en que estaba claro que el vínculo comercial llevaba ya tiempo, lo que hace más imperdonable aún que la entidad pretendiera cobrar acompañando "algún que otro documento incompleto, sino que hubiera debido aportar los instrumentos a través de los cuales se habían documentado los distintos tramos de la relación, como así también, cómo ella ha sido ejecutada".
Además, los camaristas resaltaron la condición de vulnerabilidad de la mujer y resolvieron concederle la medida cautelar que se le había negado y prohibirle a la financiera continuar reclamando el pago del último crédito.
La resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior define como consumidores hipervulnerables a los que se encuentran particularmente expuestos en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas, o culturales.