14 de diciembre de 2022

. Exclusivo: una pareja le ganó una demanda a Edesur tras padecer 361 hs sin luz


Una pareja ganó la demanda que entabló contra Edesur por haber padecido 361 horas (el equivalente a 15 días) de cortes intermitentes de luz entre el año 2013 y el 2014.





La decisión judicial cobra especial relevancia por su coincidencia con el anuncio del titular del Ente Regulador de la Energía (ENRE), Walter Martello, acerca de que multará a las distribuidoras de energía Edenor y Edesur por los 570 mil cortes de energía ocurridos el fin de semana pasado, en medio de una intensa ola de calor que llevó la sensación térmica por encima de los 35° en las áreas de cobertura. Se trata, en ese caso, de una sanción administrativa, pero el fallo logrado por el matrimonio porteño de Caballito, fue una acción por daños y perjuicios padecidos por los clientes.









La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que es necesario "poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan". Los jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman (sí, es con "s") y Florencia Nallar, le reprocharon a Edesur el "incumplimiento" en la prestación del servicio y "la indiferencia metódica" para evitar los cortes "que se reiteraron en diversas oportunidades en el transcurso de dos años (un total de 361 horas)".





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Para los camaristas resultó evidente "la reiteración de conductas similares a la aquí analizada, circunstancia que queda evidenciada en razón de la infinidad de pleitos" en contra de Edesur. La empresa admitió las interrupciones en el servicio pero negó que fuera su responsabilidad y criticó la falta de pruebas de los perjuicios supuestamente sufridos por los clientes.









Los camaristas, si bien reconocieron que los demandantes no aportaron comprobantes de los gastos ocasionados por la falta de electricidad, estimaron que causó "gastos extraordinarios por la pérdida de alimentos perecederos y para adquirir los elementos necesarios para paliar la falta de luz y de agua corriente". Los jueces tuvieron en cuenta que la interrupción del servicio se prolongó durante varios días de modo inesperado e intermitente durante dos años, "excediendo así los meros inconvenientes que debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución temporaria de las obligaciones de la otra".





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La falta de luz, según los testigos que declararon en la causa, tuvo la entidad suficiente como para causar estrés, angustia y preocupación en los afectados. Sobre estas bases, los camaristas confirmaron el monto indemnizatorio en beneficio de ambos clientes de $138.000 en concepto de daño material, moral y punitivo. El fallo incluye la aplicación desde el año 2013 de un interés sobre el daño material y moral ($ 48000), equivalente a la tasa activa del Banco Nación en operaciones habituales de descuento a 30 días. Para el daño punitivo ($90000) se aplicará la misma tasa desde la fecha del fallo de Cámara hasta la de efectivo pago de la condena por parte de Edesur.


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