16 de diciembre de 2022
La Cámara Civil condenó a Edenor a pagar una millonaria indemnización a los hijos menores de edad de un motociclista que murió hace 10 años al chocar con un poste eléctrico caído sobre la calle Caamaño, en la localidad bonaerense de Pilar.
La Sala B del tribunal revocó un fallo de primera instancia que consideró que el conductor fallecido había sido el responsable del hecho, por circular imprudentemente y sin casco.
El 25 de febrero de 2012, una vecina de la zona llamó al 911 para advertir sobre la presencia de un poste de tendido eléctrico sobre esa importante calle de doble circulación. La policía dio aviso a los bomberos de Villa Rosa, a Defensa Civil y a Edenor, responsable de la distribución de energía eléctrica en la zona. A las 6 de la mañana del día siguiente, un hombre de 21 años chocó con el poste y murió instantáneamente, dejando sin padre a tres hijos de, por entonces, 4, 3, y algo menos de un año de edad.
Dos años después del accidente, la esposa de la víctima inició una acción por daños y perjuicios contra Edenor. Señaló, entre otras cosas, que su marido era el sostén de la familia y que los hijos habían quedado en una situación de total desamparo económico.
La empresa argumentó que era evidente que el accionar imprudente del motociclista había provocado su muerte.
Para rechazar la demanda de la viuda, la justicia tomó algunos de los argumentos de la distribuidora y destacó que los bomberos y la policía habían señalado con vallas y cintas la zona de Caamaño en la que poco antes había sucedido un choque de menores consecuencias, que había provocado la caída de un segundo poste. Sostuvo el fallo que la muerte se debió a "la falta de diligencia del conductor de la moto, que debió haber advertido la existencia de personal policial en el lugar que impedía la circulación, por estar, además, el lugar vallado luego de la ocurrencia del primer accidente".
Los jueces Lorena Maggio, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo discreparon abiertamente con su colega de primera instancia y condenaron a Edenor a pagarle $ 980.000 a cada uno de los tres hijos del motociclista muerto, más intereses a contar desde el momento en que ocurrió el accidente.
La abundante argumentación de los camaristas giró en torno a que la ley 24065 que califica como "servicio público" a la distribución de energía eléctrica y obliga a las empresas a "operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública".
Los jueces admitieron que la zona del choque fatal estaba señalizada y que contaba con presencia policial la mañana del 26 de febrero de 2012. Sin embargo, no estuvieron convencidos de que el poste hubiese estado correctamente señalizado y que hubiera sido visible para la víctima. También desecharon el argumento de la falta de casco del joven muerto, ya que no hubo pericias mecánicas ni técnicas, ni fotografías, ni croquis, que probaran que, si lo hubiese usado, habría salvado la vida.
Para determinar el monto de la indemnización, los camaristas tuvieron en cuenta que la víctima "estaba en plena edad productiva; el soporte económico que naturalmente significa un progenitor para con sus hijos; que además del empleo que tenía, resulta presumible que ejecutara otras actividades susceptibles de valoración económica, como las domésticas y las del cuidado de sus hijos". Determinaron que el "valor vida" debía fijarse en 280 mil pesos para cada menor.
En concepto de "daño moral", entendiendo como tal "el profundo dolor que en sí mismo hace presumir la pérdida de un progenitor en el contexto de un accidente como el ocurrido", Edenor deberá pagar 700.000 pesos a cada hijo. Este monto total de 980 mil pesos para cada uno, se verá incrementado por los intereses que se calcularán desde febrero de 2012.