5 de noviembre de 2025
A través de la publicación en el Boletín Oficial, se detalla un nuevo esquema de permisos bajo supervisión del Registro Nacional de Armas (RENAR), así como los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para acceder a esta habilitación.
El Gobierno de Javier Milei anunció la modificación de la normativa sobre armas que permitirá la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles, lo que representa un cambio sustancial en la regulación de este tipo de armamentos en el país.
El primer paso del cambio normativo establece que los ciudadanos que cumplan con las condiciones podrán adquirir armas semiautomáticas de uso civil condicional, equipadas con cargadores de quita y pon y calibre superior al .22 LR, modalidad anteriormente vedada. La medida se inscribe en una resolución oficial donde el RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, asume la fiscalización total de la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. La normativa deroga disposiciones anteriores emitidas por el viejo régimen de control de armas.
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La modificación de la normativa representa un cambio sustancial en la regulación de este tipo de armas en el país.
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Para la autorización especial de estas armas se fijan requisitos estrictos: identificación detallada del arma (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, CUIM), registro de un sistema seguro de almacenamiento (sector tipo G2), declaración jurada acompañada por documentación y fotografías, pago de la tasa correspondiente, y demostración de actividad deportiva en tiro mediante certificación de entidad habilitada, participación en certámenes o vinculación con club de tiro.
Además, también se exige no tener sanciones o trámites pendientes, contar con al menos cinco años como usuario registrado de armas de uso civil condicional y aportar elementos probatorios adicionales a criterio del RENAR.
En la expansión del marco legal, el RENAR sustituye a la anterior agencia reguladora y centraliza el control administrativo de lo relativo al régimen de armas y explosivos. Se dejan sin efecto normativas previas como las dictadas bajo el número 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, y se consolida un nuevo régimen de autorización para la tenencia de armas semiautomáticas, que solo podrán ser adquiridas por usuarios legítimos o entidades de tiro.
Este cambio representa una apertura regulatoria relevante y genera expectativas en diversos actores vinculados al mundo deportivo del tiro y a la industria de armamento civil. La normativa se dirige específicamente a usuarios registrados y entidades de tiro deportivo -no al público general sin vínculo con dicha actividad-, y busca garantizar un sistema de permiso, trazabilidad y control más preciso que la prohibición vigente hasta ahora.
La vigencia de la resolución fue inmediata tras su publicación, y desde ese momento los interesados pueden iniciar el trámite para obtener la autorización conforme a los nuevos criterios. La medida abre un nuevo escenario regulatorio en materia de armas, donde la clave estará en la adecuada aplicación de los controles, el cumplimiento de los requisitos y el seguimiento del registro por parte del gobierno. La expectativa gira en torno a cómo funcionará la supervisión del sistema -desde la fiscalización del RENAR hasta la práctica de los usuarios- y cuál será el impacto en materia de seguridad pública y esfuerzo regulatorio.
En definitiva, el Gobierno avanzó con una reforma estructural que modifica los bastiones de la política de armas en el país, pasando de una prohibición general a un régimen que habilita bajo condiciones específicas la compra de fusiles semiautomáticos para civiles vinculados al tiro deportivo, y reafirmando el rol del RENAR como autoridad central de control.
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