21 de noviembre de 2025
La Justicia federal dio un fuerte revés a la ANDIS: ordenó restablecer en 24 horas todas las pensiones por discapacidad dadas de baja en el país y dispuso el pago inmediato de los haberes adeudados, tras detectar graves fallas en el procedimiento utilizado para las suspensiones.
?El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca dictó una resolución con alcance nacional que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a reintegrar en un máximo de 24 horas todas las pensiones no contributivas suspendidas, fruto de una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones y el Defensor del Pueblo de Catamarca.
En su fallo, el juez Guillermo Díaz Martínez consideró que las bajas masivas de pensiones derivaban de un "obrar material carente de sustento jurídico", ya que ANDIS no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las suspensiones.
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El tribunal advirtió que las pensiones no contributivas constituyen un derecho patrimonial para sus titulares y que sólo pueden suspenderse mediante un procedimiento que respete el debido proceso: "defensa en juicio", motivación suficiente de las decisiones y el derecho a ser notificado de forma adecuada. En este caso, se detectaron notificaciones defectuosas redactadas en lenguaje técnico, lo cual dificultó que los beneficiarios ejercieran su derecho a defenderse.
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Para fundamentar la medida con impacto nacional, el juez aplicó la doctrina "Halabi", reconociendo que la suspensión masiva respondía a un esquema operativo homogéneo. De esta forma, se legitimó extraordinariamente a las asociaciones demandantes para actuar en representación de un colectivo amplio.

El tribunal advirtió que las pensiones no contributivas constituyen un derecho patrimonial para sus titulares.
El fallo también se refirió al Decreto 843/2024, que restringía los criterios para la concesión de pensiones. Aunque parte del reclamo apuntaba a su constitucionalidad, el tribunal consideró que la sanción de la Ley 27.793 -que reformó el régimen- dejaba ese debate como "abstracto". En el plano ejecutivo, la orden judicial exige que ANDIS restablezca de inmediato las pensiones suspendidas y abone los montos adeudados. Además, se le prohíbe continuar con las auditorías basadas en el decreto cuestionado y suspender nuevos beneficios hasta que haya una resolución final.
La acción colectiva fue impulsada por múltiples organizaciones, entre ellas la Asociación Azul, la ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata. El tribunal designó como representantes del colectivo actor a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM) y a la Asociación Azul, destacando su trayectoria y legitimidad para conducir la defensa.
Finalmente, la justicia estableció un plazo de 24 horas para que ANDIS efectúe el restablecimiento y el pago correspondiente. La medida constituye un revés para el organismo y para las políticas aplicadas bajo el decreto sancionado, obligando a un giro inmediato en la gestión de prestaciones para personas con discapacidad.
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