11 de diciembre de 2025
La iniciativa que llegó al Senado suprime el andamiaje legal que sostenía la matriculación obligatoria de abogados, contadores, médicos y otros profesionales, y abre un escenario de desregulación en el que los colegios y consejos perderían poder disciplinario, peso económico e incidencia institucional.
Qué cambia con la reforma: fin del marco general de colegiación
El proyecto de Ley de Modernización Laboral que ingresó este jueves en el Senado deroga leyes reglamentarias de múltiples situaciones especiales de profesionales y trabajadores. Entre esos cambios, deja sin efecto la ley marco de la colegiación, por la que los colegios profesionales hoy tienen poder para la matriculación obligatoria de contadores, abogados y otras profesiones, como arquitectos, corredores y martilleros públicos.
El último artículo de la reforma laboral deroga por completo la Ley 24.493. Esa norma se refiere a la creación de colegios y consejos profesionales y a sus facultades. Su eliminación afecta el marco legal que regula la habilitación y la estructura de la colegiación en muchas actividades.
Sancionada en 1995, la Ley 24.493 no crea colegios para una profesión específica, sino que establece el marco general para el ejercicio profesional y la formación de organismos de gobierno de la matrícula a nivel nacional.
Durante casi tres décadas, sirvió como regulación general para diversas profesiones que buscaban establecer un régimen de colegiación obligatoria a nivel nacional o federal, especialmente en territorios sin legislación local específica o donde la materia es de competencia federal.
Aunque no enumera profesiones concretas, su derogación en el proyecto de reforma laboral apunta a desmantelar la base legal que sostiene la obligatoriedad de la matriculación y la estructura de control de las profesiones liberales en general.
Para los abogados de CABA, el proyecto es quirúrgico y se enfoca en los artículos que crean la obligación de colegiación obligatoria para ejercer en la Ciudad de Buenos Aires.
La eliminación de estas disposiciones apunta a desregular el ejercicio de la abogacía en la Capital, en particular en lo referido a la matriculación.
En el régimen actual, respecto de la matriculación obligatoria, la norma derogada establece que para ejercer la profesión en la ciudad de Buenos Aires se requiere estar inscripto en la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Con la reforma laboral, la matrícula sería libre. Esto debilitaría la función de control y gobierno de la matrícula que hoy ejerce el Colegio porteño.
También se deroga la cláusula que detalla las finalidades del Colegio, incluyendo el gobierno de la matrícula, lo que reduce aún más su rol institucional.
El proyecto también deroga el Régimen de Colegiación en Provincia de Buenos Aires, una ley antigua con foco en profesionales de la salud.
Las profesiones más directamente vinculadas con la estructura de esa ley y que deben colegiarse en la provincia incluyen médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, veterinarios y profesionales del arte de curar en general.
La caída de ese régimen supone un cambio profundo en la forma en que se habilita y controla el ejercicio de estas actividades en territorio bonaerense.
Las entidades de profesionales defienden la colegiación obligatoria argumentando que es esencial para funciones clave:
Garantizar la ética y el decoro profesional, al permitir el ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados.
Asegurar el control de la habilitación, verificando que quienes ejercen posean título y cumplan con los requisitos legales.
Proteger a los ciudadanos, ya que la matrícula obligatoria y el control disciplinario son mecanismos de resguardo frente al ejercicio ilegal o indebido de la profesión.
La eliminación de la colegiación obligatoria es un golpe directo a la economía de colegios y consejos, que perderían cuotas, aportes y buena parte del sustento que les permite funcionar y representar al sector.
La desregulación del ejercicio profesional por la eliminación de la matrícula obligatoria tendrá impacto en la práctica cotidiana de los profesionales.
Entre los cambios más relevantes, se proyectan los siguientes efectos:
Los profesionales dejarán de estar bajo el control disciplinario de la entidad que rige la matrícula.
Las sanciones por faltas éticas o mala praxis serían más difíciles de aplicar o quedarían en manos de los jueces, algo que las entidades consideran altamente peligroso.
Podrían ejercer su profesión sin la carga administrativa y económica que implica la matrícula obligatoria, incluidas las cuotas y aportes al colegio o consejo.
Al eliminarse la barrera de la colegiación obligatoria, podría ingresar un número mayor de profesionales a la práctica sin la supervisión de una entidad intermedia, lo que podría aumentar la competencia, tanto leal como desleal.
A la vez, el colegio o consejo, al perder la potestad de la matrícula, vería debilitada su capacidad de representación de los intereses de la abogacía y de otras profesiones ante los poderes públicos, reconfigurando el mapa de poder entre el Estado, los organismos de control y los trabajadores profesionales.
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